Incluirían daño moral dentro del daño a la persona

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La bancada Fuerza Popular presentó el Proyecto de Ley 01056-2016/CR, a través del cual pretende modificar varios artículos del Código Civil referidos al daño moral para incluirlo dentro del daño a la persona. Asimismo, se propone incorporar el concepto del daño emergente en el artículo 1985º del Código Civil, referido a la responsabilidad extracontractual.

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De acuerdo con la exposición de motivos, el propósito de la norma es minimizar el problema actual consistente en la existencia de demandas por indemnización de daños no patrimoniales con fundamentos ambiguos e imprecisos, donde se aprecia una indemnización excesiva por parte del demandante, infravalorada por la parte demandada. De la misma forma, el Proyecto explica que los jueces al fundamentar sus sentencias se referirían al daño a la persona, si este fue demandado, ya que este comprendería el daño moral, siendo innecesario desarrollar ambos conceptos y negando la posibilidad latente de otorgar indemnizaciones disímiles en casos similares, lo que genera inseguridad jurídica en los justiciables.

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Por otro lado, respecto al daño emergente, el documento señala que por una razón de coherencia normativa se sugiere incorporar este concepto al artículo 1985º del Código Civil, ya que no se encuentra regulado dentro de dicho supuesto normativo; lo que si bien no es óbice para poder demandarlo por ser parte de la indemnización, es preferible que se encuentre regulado expresamente para darle mayor claridad y precisión.


FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 257º,  351º, 414º, 1322º, 1984º Y 1985º DEL CÓDIGO CIVIL APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 295

El congresista de la República que suscribe, MIGUEL ANTONIO CASTRO GRÁNDEZ, por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Congreso de la República, propone la siguiente formula legal:

El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 257º, 351º, 414º , 1322º, 1984º Y 1985º DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo único.- Modifícanse los artículos 257º,351º, 414º, 1322º, 1984º y 1985º del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295, los mismos que quedan redactados en los términos siguientes:

Indemnización por oposición infundada

Artículo 257º.- Si se declara infundada la oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes y el Ministerio Público están exonerados de esta responsabilidad. Si la denuncia hubiera sido maliciosa, es igualmente responsable quien la formula. En ambos casos, la indemnización la fija prudencialmente el juez, teniendo en cuenta el daño a la persona.

Reparación del cónyuge inocente

Artículo 351º.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño a la persona

Alimentos para la madre e indemnización del daño a la persona Artículo 414. En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por daño a la persona en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.

Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.

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Artículo 1322º.- Daño a la persona por inejecución de obligaciones

El daño a la persona, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento.

Artículo 1984º.- Daño a la persona por responsabilidad civil extracontractual

El daño a la persona es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima o a su familia.

Artículo 1985º.- Contenido de la indemnización

La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño a la persona, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y e! daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

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