Desarrollan ampliamente la forma, modo y circunstancias de consumación del tráfico de influencias

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La Primera Sala Penal Nacional de Apelaciones confirmó la resolución que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el expresidente Alejandro Toledo Manrique, en la investigación que se le sigue por el delito de tráfico de influencias que es objeto de investigación en el caso Odebrecht.


 

En la investigación preparatoria del caso signado con el código SGF 506015504-2017-02-0, el expresidente Alejandro Toledo Manrique es investigado como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado, atribuyéndosele en epitome que: (…) en el año 2004, cuando ejercía el cargo de Presidente de la República del Perú, ofreció a Jorge Henrique Simoes Barata, Superintendente de la Empresa Odebrecht en Perú, la posibilidad de ganar la licitación del proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil, a cambio de la suma de US$ 35 000.000.00 (treinta y cinco millones de dólares americanos) (…) que se encargaría de que los plazos proyectados en el proceso no se posterguen, así como también modificar las bases de la licitación para dificultar o impedir la participación de otras empresas, (…) recibió por medio de las empresas de Josef Maiman entre los años 2006 al 2010, la suma de US$ 20 000.000.00 (veinte millones de dólares americanos) de cuyo monto a la fecha se ha podido identificar más de 11 millones aproximadamente.

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La defensa de Alejando Toledo Manrique considera que la acción se encuentra prescrita porque (…) el pacto habría ocurrido en noviembre del año 2004, tomando en cuenta que el señor Alejando Toledo Manrique era funcionario público y la pena vigente a esa fecha era una mínima de cuatro años y una máxima de ocho. En noviembre del 2012 habría prescrito la acción penal respecto al delito de tráfico de influencias, pues según su criterio el computo debería efectuarse desde su consumación que se concretaría a razón del presunto pacto acaecido (…), la investigación preparatoria se inicio el 03 de febrero del 2017, es decir casi cuatro años después de haberse vencido el plazo ordinario.

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La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, en el expediente 00016-2017-15-5001-JR-PE-01, emitió resolución en la que confirma la resolución emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica del investigado Alejandro Toledo Manrique con motivo de la investigación que se le sigue por la presunta Comisión del delito de Tráfico de Influencias en agravio del Estado, para lo cual el citado Colegiado recogiendo el criterio establecido en la Casación 374-2015-Lima (emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en el caso Aurelio Pastor) hace un amplio desarrollo académico respecto de la forma, modo y circunstancias de consumación del delito de tráfico de influencias.


 

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