Estimados lectores, compartimos con ustedes el contenido del Oficio Circular 001-2016-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2016, que todos los fiscales debieran tener presente.


SECRETARÍA GENERAL
FISCALÍA DE LA NACIÓN

Lima, 29 de enero de 2016

OFICIO CIRCULAR N° 001-2016-MP-FN

Señores(as)

Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores

Presente.-

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, a fin de instruirlos sobre aspectos que deben tomar en cuenta en el desarrollo de la función fiscal y administrativa que realizan en su Distrito Fiscal, debiendo emitir el informe respectivo sobre las acciones adoptadas.

El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal, es la autoridad que representa al Fiscal de la Nación, y por lo tanto, es el responsable de la buena marcha de la función fiscal y administrativa en su distrito. En tal sentido, debe disponer que los señores fiscales y personal administrativo cumplan con las siguientes acciones, supervisando las mismas:

  1. El fiscal superior penal deberá participar en las audiencias que notifique la Sala Penal competente. Excepcionalmente y conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, concurrirá el fiscal adjunto superior por delegación.
  2. El fiscal provincial deberá dar inicio a la investigación preliminar por un hecho delictivo ya sea de oficio, cuando la noticia criminis justifique la realización de diligencias, o por denuncia de parte, cuando aquella este acompañada de los recaudos o elementos de juicio objetivos que lo ameriten.
  3. Las diligencias de investigación preliminar y preparatoria deben realizarse con la mayor celeridad posible, incluso, sin necesidad de agotar el plazo pre-establecido, actuando con observancia estricta de los principios de imparcialidad y objetividad.
  4. Las medidas de coerción personal serán requeridas bajo estricto sustento probatorio, con respeto a los principios de legalidad, proporcionalidad y autonomía, por lo que, para su sustentación oral el fiscal deberá conocer a cabalidad su caso.
  5. El fiscal que inicia o participa en la investigación preliminar con el Código Procesal Penal, preferentemente debe intervenir en las demás etapas del proceso, en aplicación del principio de inmediación.
  6. En la audiencia del juicio oral, el fiscal deberá intervenir con conocimiento de su caso, el cual debe haber preparado previamente, haciendo uso adecuado de las técnicas de litigación oral.
  7. En casos especiales, como operativos o investigaciones complejas, podrán participar otros fiscales provinciales y adjuntos de la misma sede e inclusive de otras sedes fiscales.
  8. El personal administrativo debe cumplir con el horario de trabajo establecido, usar el uniforme o vestimenta similar adecuada, respetar a las autoridades fiscales y a sus compañeros de trabajo, acatar las disposiciones que emitan sus superiores, mantener un clima laboral adecuado, actuar con celeridad y probidad en las diligencias encomendadas, guardar la reserva de los casos y diligencias en las que participa, atender con respeto y celeridad a los litigantes y público en general, mantener una adecuada conducta dentro y fuera de la oficina a fin de cuidar la imagen de la institución, cuidar los equipos que se le asignen y los demás bienes de la institución.

Finalmente, debe señalarse que en caso de ocurrir en el Distrito Fiscal bajo su Presidencia, alguna incidencia o hecho transcendente que afecte la imagen de la institución, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores son los competentes para hacer las aclaraciones pertinentes e informar a la opinión pública las medidas adoptadas, a fin de preservar la buena imagen de la institución.

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