¿Es factible la reforma del CNM?

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El veintiocho de Julio de los corrientes y dentro del discurso realizado por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, este manifestó la necesidad de reformar la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, (en adelante CNM) para ello, en ejercicio de sus facultades constitucionales realizó en dicho acto la presentación de un proyecto de ley con la finalidad de reformar los artículos 155° y 156° de la Constitución Política del Perú.

Según dicho proyecto de ley, el CNM tendría que estar conformado únicamente por cinco personas, que serían las siguientes:

  1. Un elegido por el Poder Ejecutivo, con voto del Consejo de Ministros.
  2. Un elegido por el Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.
  3. Un elegido por el Poder Judicial entre los magistrados de la Corte Suprema jubilados y en actividad.
  4. Un elegido por el Ministerio Público, entre la Junta de Fiscales Supremos jubilados y en actividad.
  5. Un elegido por los miembros señalados precedentemente según la Ley Orgánica del CNM.

Conforme lo señala nuestra norma constitucional vigente, el CNM puede estar compuesto hasta por nueve miembros y su composición es de la siguiente manera:

  1. Un elegido por la Corte Suprema.
  2. Un elegido por la Junta de Fiscales Supremos.
  3. Un elegido por los colegios de abogados.
  4. Dos elegidos por los otros colegios para profesionales.
  5. Un elegido por los rectores de las universidades nacionales.
  6. Un elegido por los rectores de las universidades particulares.

Claramente la representación de profesionales en materia jurídica serían eliminados así como aquellos que representan a otras profesiones; de igual forma, no habría cabida para representantes de las universidades públicas ni privadas, los entendidos de modo evidente manifiestan que la finalidad de esta norma sería copar políticamente una entidad tan importante que se encuentra investida de la facultad de nombrar a quienes en un futuro podrían juzgar los actos de estos funcionarios públicos que incurran en algún delito.

Se expulsaría de esta manera a los representantes de los abogados, quienes son los usuarios activos del servicio de justicia que brindan jueces y fiscales y quienes deberían tener mejores mecanismos para decidir incorporar a los magistrados; más aún si existe una participación activa por parte del gremio, a través de quien los representa en tan importante ente constitucional.

Téngase en cuenta que si ello prospera, y si el gobierno de turno además posee mayoría en el parlamento, resulta evidente que tendrán una presencia trascendental en tan importante entidad constitucional y de esta manera podrán lograr cualquier objetivo en salvaguarda de sus intereses partidarios.

Ante esta circunstancia, muchas personalidades representativas de diversos sectores han alzado su voz de protesta señalando que se estaría apuntando a la politización en el nombramiento de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, lo que implicaría un retroceso en la labor que ha venido realizando el CNM en cuanto a una designación de magistrados realizada por un ente que cuenta con integrantes elegidos por diversas entidades que representan a la ciudadanía.

Es importante escuchar algunas voces como la del presidente del Poder Judicial, Duberly Rodríguez Tineo, quien manifiesta que debería darse modificaciones a la ley para mejorar el mecanismo de elección de determinados representantes sin que sea necesario una reforma constitucional.

El actual presidente del CNM, Guido Aguila, también mostró su desacuerdo ante la reducción de miembros que plantea el gobierno. Asimismo, para el decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Angulo, el proyecto es un “retroceso porque está mellando la libertad e independencia de la Fiscalía y el Poder Judicial”.

El origen del CNM se encuentra en nuestra Carta Política de 1979 y no se puede dejar de respetar la naturaleza de esta institución, que busca evitar cualquier injerencia política en la elección y nombramientos de los magistrados, siendo un ente que permite generar contrapesos entre los tres entes del Estado al garantizar una entidad apartada de ellos que pueda independientemente nombrar a los hombres y mujeres encargados de juzgar en el Perú.

Es evidente que la administración de justicia no cuenta con un nivel de aceptación y credibilidad, pero ello no pasa por quienes son los encargados de designar a los jueces y fiscales en el Perú; es más, la actual conformación no es la responsable de aquellos jueces que ya fueron designados por anteriores colegiados. Sin embargo, este resulta ser el pretexto para proponer la reconformación del CNM sin siquiera analizar la problemática del sistema de justicia, que no pasa solamente por el nombramiento y designación de los magistrados.

¿Se ha estudiado al menos cuál es la razón por la que existe corrupción en el Poder Judicial? ¿Se ha determinado cuál es el porcentaje de jueces corruptos que existe en el Poder Judicial? ¿Realmente se han sancionado a los jueces corruptos en el Poder Judicial?

Una de las principales razones o fundamentos, consideramos, por la que existe corrupción es la excesiva carga que tienen los despachos judiciales. Si se dotara al juez de una carga humanamente posible de trabajar, este tendría que cumplir con los plazos procesales y no existiría razón para buscar a un juez para que realiza su labor dentro de los términos que establece la ley. Sin embargo, ello le corresponde al Poder Ejecutivo, el hecho de que existan más jueces, más salas, más fiscales para que puedan cumplir con su labor.

Además, se trata también de dotarlo de las herramientas correspondientes, porque no basta con dar una ley y dejar a los jueces que cumplan con su labor cuando estos no cuentan con la infraestructura ni personal para lograr aquellos objetivos que establece el gobierno de turno.

De igual forma, no se le implementa del material logístico mínimo: la carencia de papel, toner, fotocopiadoras, computadoras, impresoras, ausencia de locales adecuados, de capacitación permanente tanto de él como de su personal, de poca valoración a la labor que realizan los jueces y personal jurisdiccional, ausencia en la participación del juez en la elección del presidente de su Corte, falta de mecanismos de cooperación para la mejor  función judicial, entre otros.

No se ha tomado en cuenta que el actual CNM ha tenido presencia en todo el país con la finalidad de conocer directamente sobre las necesidades que tienen los jueces a nivel nacional. El actual presidente, Guido Aguila Grados, viene cumpliendo lo que se propuso cuando postuló a dicho cargo, visitando todas las Cortes del país para ver in situ las necesidades, apremios y requerimientos de los jueces a nivel nacional. Y que los concursos, nombramientos y ratificación no pueden ser realizados bajo el esquema o parámetro de un juez de Lima. Resulta claro que las realidades son muy distintas, pero nunca un presidente o miembro del CNM se preocupó por conocer esta realidad. Ahora debe apostar por bajar al llano esa experiencia y aplicarla en la labor que se le ha encomendado constitucionalmente a este colegiado.

Consideramos que el Ejecutivo confunde el problema que existe respecto de la visión que tiene el ciudadano en relación con los índices de corrupción que hay en el Poder Judicial y que esos malos jueces han sido mal elegidos por este órgano, por tanto, es el CNM la entidad responsable de esta crisis del personal del Poder Judicial y Ministerio Público. Sin embargo, el problema de corrupción en el Poder Judicial no pasa únicamente por una mala o buena elección que se puede tener respecto de los jueces. No se puede transferir esta responsabilidad al CNM, así como tampoco se puede cuestionar a buenos padres que han tenido un hijo que delinque, “el hombre nace bueno y la sociedad los corrompe” (Jean-Jacques Rousseau).

Resulta necesaria la reforma de la justicia, y sí, el CNM tiene cosas que deben cambiarse, debemos analizar primero aquellos problemas y plantear las soluciones que permitan mejorar la función del mismo. Asimismo, el cambio de sus integrantes no garantiza que la institución sea mejor o más perfecta, primero hay que analizar aquellos problemas que presenta y plantear aquellas soluciones que mejoren su función. En el Estado existen muchas cosas, pero empecemos por lo que les toca a ellos para luego exigir a los demás.

¿Debe reformarse el CNM? Sí. Pero para dotar a este órgano no solo la posibilidad de destituir a los jueces, sino que tenga otras facultades de sanción de la labor del juez, no es posible que aquel órgano que pueda lo más (destitución) no pueda lo menos; es decir, establecer sanciones a los jueces por debajo de aquella propuesta de destitución, evitando de esta forma reenviar la investigación al Órgano de Control para que aplique aquella sanción de menor gravedad, dilatando más la penuria del juez investigado.

Es necesaria un recomposición de los miembros del CNM, sí, pero para mejorar la misma, debe haber una representación especializada, de tal modo que se elija a un representante del Colegio de Abogados de Lima y uno que representa a los demás Colegios de Abogados del Perú. De igual forma, un representante exclusivo del Colegio de Psicólogos del Perú, profesional que puede establecer un mejor perfil psicológico del futuro magistrado. Los representantes de las universidades públicas y privadas deben ser elegidos entre los decanos de las facultades de derecho de las necesidades públicas y privadas que tengan más de 50 años de vida académica.

La elección de un juez no es fácil cuando no existe mucho material humano por nombrar, si bien en los últimos procesos se han presentado una importante cantidad de abogados que pretenden entrar a la magistratura, debe tenerse en cuenta que muchos de ellos no tienen la experiencia ni currículo necesario para ingresar a la carrera judicial. Se mira a la magistratura como una opción más, sin saber exactamente cuál es la realidad y las condiciones en las que se trabaja para ser magistrado.

Por ello, aquellos profesionales destacados que pudieran realizar una excelente labor en la magistratura, no son atraídos por esta labor en razón de la remuneración, la exigencia laboral no compensada económicamente, la exclusividad en la función, sumado a ello el ser pasible de quejas y sanciones por parte de los órganos de control que muchas veces retrasan la labor jurisdiccional para dedicarse más a absolver quejas y denuncias de las partes que no están conformes con el actuar del juez. Además de que la labor del juez no es reconocida y ser juez es sinónimo de ser corrupto, lo que resulta una mala apreciación que tiene la sociedad de la labor judicial y es muy difícil de cambiar en la mente del ciudadano.

No se toma en consideración que existen jueces honorables y bien formados para la magistratura, no obstante, ello no es una regla. Formar buenos jueces, no le corresponde al CNM. Al respecto, ¿cuál es la labor de las universidades que forman a los futuros abogados? La Academia de la Magistratura, pese a los esfuerzos, no ha logrado llegar a todo el Perú y cubrir las falencias o carencias que existen en muchas cortes de provincias.

No se entiende que no basta capacitar a los magistrados, sino también al personal jurisdiccional que forma parte del despacho judicial y coadyuvan a la labor de  quienes ejercen la magistratura. No existen programas en el Poder Judicial para la formación de jueces. Es decir, existen otros problemas que deben ser atacados previamente, para luego evaluar si corresponde o no modificar la estructura de los miembros del CNM.

Se debe tener en cuenta que la Constitución deja abierta la posibilidad de poder ampliar el número de miembros hasta a nueve integrantes, quizás esa podría ser una salida legislativa si quieren incorporar a dos miembros más, uno del ejecutivo y otro del legislativo, para que estos no tengan mayoría alguna y se conforme un colegiado de nueve miembros con siete de la sociedad civil y dos elegidos por el poder político.

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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Con estudios de maestría en Derecho Civil y comercial así como de doctorado por la misma casa de estudios. Magíster en Derecho Contencioso Administrativo y Constitucional por la Universidad de Jaén España. Autor de libros ya artículo en materia procesal civil y procesal constitucional. Conferencista Nacional.