Exoneración de aranceles judiciales y derechos de trámites administrativos a víctimas de violencia (1980 a noviembre 2000) registradas en el RUV

2003

Disponen exoneración de Aranceles Judiciales y Derechos de Trámites Administrativos a víctimas de violencia ocurrida en el período mayo 1980 a noviembre 2000, registradas en el RUV

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252-2017-CE-PJ

Arequipa, 14 de agosto de 2017

VISTO:

El Oficio N° 943-2017-GG/PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, y el Informe N° 66-2017-SRJ-GSJR-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha 29 de julio de 2005 se publicó la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, la cual tiene por objetivo establecer el marco normativo para la reparación de los derechos de las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Segundo. Que, asimismo, el 6 de julio de 2006, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS (modificado mediante los Decretos Supremos N° 003-2008-JUS, N° 047-2001-PCM y N° 051-2011-PCM), que aprobó el Reglamento de la Ley N° 28592, se establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitirán acceder a las víctimas señaladas en el párrafo precedente, a los programas de restitución y reparación contemplados en el artículo 2° de la citada Ley.

Tercero. Que, la precitada Ley dispone la convocatoria a las instituciones del Estado para que promuevan, en los ámbitos de su competencia, labores de resarcimiento sobre distintos ámbitos sociales, recogiendo para este fin lo señalado en el literal a), del artículo 2° de la Ley N° 28592, relativo al Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos.

Cuarto. Que, el Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos tiene como objetivo restablecer en la población afectada por el proceso de violencia, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, creando accesos preferenciales o tratamientos prioritarios para este sector de la sociedad, a fin de garantizar una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros conciudadanos. En esa línea de ideas, en el marco del citado programa, se promueve la implementación de una serie de modalidades, entre las cuales se tiene la establecida en el literal f), del artículo 15° del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS (Reglamento de la Ley N° 28592), relativo a la exoneración, en lo que respecta al Poder Judicial, de las tasas judiciales y administrativas que fueran necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el precitado Reglamento.

Quinto. Que, la exoneración de aranceles judiciales y derechos de trámite administrativo, concuerdan con los principios y políticas del Poder Judicial, que asume el compromiso de asegurar el acceso a la justicia a los miembros de la sociedad, promoviendo políticas especiales de apoyo a las personas que por diversas causas se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, ello en concordancia con las “100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, compromiso al cual este Poder del Estado se encuentra adherido.

Sexto. Que, en ese contexto, estando a la finalidad del referido programa de reivindicar los derechos a la población afectada por los sucesos de violencia, ocurridos en el país en las décadas de los 80, 90 y parte del 2000, resulta procedente la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 625-2017 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de los señores Consejeros De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicio y Ruidías Farfán por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la exoneración de los Aranceles Judiciales y Derechos de Trámites Administrativos a las víctimas de la violencia ocurrida en el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, las mismas que se encuentran registradas en el Libro Primero del Registro Único de Víctimas – RUV y en los actos procesales que tengan relación con lo previsto en la Ley N° 28592, relativos a:

i) Procedimiento Judicial de Ausencia por Desaparición Forzada, Ley N° 28413;

ii) Rectificaciones de Partidas (nacimiento, matrimonio y defunción);

iii) Procesos de sucesión intestada;

iv) Procesos de saneamiento legal de bienes muebles e inmuebles;

v) Procesos para reconocimiento judicial de las uniones de hecho que reúnan las condiciones de la Ley N° 30007;

vi) Otros actos que tengan relación con lo previsto en la Ley N° 2852 y su Reglamento.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

Disponen exoneración de Aranceles Judiciales y Derechos de Trámites Administrativos a víctimas de violencia ocurrida en el período mayo 1980 a noviembre 2000, registradas en el RUV

Comentarios: