¿Es necesaria la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura?

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Escribe: Gustavo Gutiérrez Ticse

La reciente propuesta del gobierno, de cambiar la composición del Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM), viene generando polémica. La razón, la sustitución de los representantes de la sociedad civil para ser reemplazados por representes del poder político (Congreso y gobierno); en la creencia de que el descrédito de la representación plural es la causa de sus propios problemas institucionales.

Tradicionalmente la elección de los jueces se ha realizado por el poder político, con lo cual, el poder judicial ha sido arrasado convirtiéndose en el “poder neutro” del que hablaba Montesquieu.

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En Europa, para corregir esta situación, se han creado estamentos especiales llamados indistintamente Consejos de la Judicatura o Magistratura. No obstante, la composición de sus miembros sigue teniendo un alto contenido político: las más de sus veces sus integrantes son designados por el Poder Ejecutivo y por el parlamento. Así ocurre en Italia y en España por ejemplo.

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El tema, si bien ha sido recepcionado de modo pacífico; sin embargo, no lo es en países con fuerte prevalencia del poder político, sobre todo en aquellos con poca tradición democrática, como es el caso nuestro.

Son por estas razones que, el diseño dibujado por el constituyente en el Perú, es más que importante, ya que pretende optimizar su sistema judicial con un modelo pluralista.

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Este pluralismo permite dotar al CNM por un lado, de la legitimidad popular para efectuar la transferencia de poder a los jueces; y de otro, fortalecer el sistema de selección y control mediante el compromiso de la sociedad en su conjunto en la tarea judicial, que no es propio de los jueces ni tampoco de los abogados.

Un importante Informe comparativo de los Consejos de la Magistratura de Argentina, Bolivia, El Salvador, Paraguay y Perú, en su oportunidad han puesto de relieve el modelo peruano:

Una mirada desde las ciencias sociales o la filosofía, por ejemplo, podría enriquecer los criterios para seleccionar o evaluar el desempeño de los magistrados a la luz de criterios sociales más amplios. Asimismo, la integración de especialistas en administración permitiría la adopción de criterios de gestión más adecuados, sobre todo teniendo en cuenta la importancia de la teoría de la organización en el diseño de la política judicial.

De modo tal que, una composición plural del Consejo de la Magistratura no desmerece la institución; al contrario, la fortalece y permite legitimar el proceso de transferencia de poder conforme al artículo 43 de la Constitución, ni qué decir de posibilitar una evaluación desde diferentes perspectivas en la selección y ratificación. Finalmente, internalizar el problema de la justicia en la ciudadanía.

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Pero más allá, el pluralismo de su composición le permite una visión multidisciplinaria, avanza en el fortalecimiento autárquico de este organismo, ergo, en la consolidación de un cuerpo de evaluadores que posibilidad que jueces y fiscales tengan mayor margen para actuar con independencia e imparcialidad.

Eguiguren expone el tema de la siguiente manera:

La determinación de la composición de los diferentes Consejos de la Judicatura, ha sido normalmente el resultado de la negociación o de la imposición de un (nuevo) reparto de cuotas de poder, a veces no pacífico, entre los órganos políticos y judiciales, donde alguien ha ganado o perdido grados de poder.

En todo caso, ha sido frecuente que los Consejos de la Judicatura aparezcan fuertemente acusados ante la opinión pública de politización o de actuación parcializada. Ello fue decisivo en el desprestigio del hoy desaparecido Consejo de la Judicatura de Venezuela; siendo actualmente un serio cuestionamiento formulado en contra de los Consejos de Ecuador y Bolivia, así como, en alguna menor medida, en Colombia.

Distinto es que se propongan mejoras, las cuales no sólo son necesarias sino urgentes, por ejemplo se debería:

i) Establecer requisitos especiales para ser consejero,

ii) Abrir la posibilidad para que los colegios de abogados del Perú tengan un representante,

iii) Trasladar todo el control disciplinario hoy compartido con el Poder Judicial,

iv) Crear una escuela de jueces, entre otras medidas relevantes.

En definitiva, el diseño actual del CNM y su composición pluralista comportan un modelo constitucional que, más allá de su incorporación formal en la Constitución, es ya una institución material que debemos preservar. De lo contrario, abrimos puertas para la polítización y el control de una institución capital para el resguardo del juez (y fiscal) democrático.

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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con cursos de especialización en la Universidad Carlos III de Madrid y en el Congreso de los Diputados de España. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Investigador del Instituto de Derecho Público. Asesor y consultor en materia constitucional y legal con más de 15 años de experiencia. Ha sido asesor principal de las comisiones de Constitución, Justicia y Trabajo del Congreso de la República. Ex jefe de la Oficina de Defensa de las Leyes del Congreso de la República; ex intendente de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL. En la actualidad es presidente del Instituto de Derecho Público. Se desempeña como profesor de Derecho Constitucional en la USMP, UFV y en la Academia de la Magistratura, así como en calidad de visitante en las diversas universidades del país.