Estas son las entrevistas que pasaron los magistrados nombrados recientemente por el CNM

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), presidido por el doctor Guido Aguila Grados, culminó las entrevistas personales a aspirantes a magistrados en el marco de la convocatoria Nº 004-2017-SN/CNM.

5452

Como parte de la política de nombramientos, el Consejo Nacional de la Magistratura lanzó la Convocatoria 004-2017-SN, para cubrir 140 plazas en todo el país. La mayoría de los aspirantes no superó el examen escrito, ya que de las 1411 personas que rindieron dicha evaluación, solo 22 la aprobaron.

Lea también: Estos son los 17 nuevos fiscales adjuntos y provinciales nombrados por el CNM

Superado el examen de conocimientos y la calificación curricular, los postulantes debieron superar la tercera y definitiva etapa que constituye del 20 al 25% del puntaje final: la entrevista personal. Tras culminar el proceso de selección, solo 17 postulantes alcanzaron la meta y se hicieron merecedores del nombramiento.

Estos nuevos magistrados, cuya proclamación y entrega de títulos se realizará hoy 12 de diciembre, tendrán en sus manos el reto de formar parte del sistema de justicia, tan cuestionada últimamente. A continuación, hemos seleccionado y revisado brevemente las entrevistas que superaron estos nuevos magistrados, que nos permitirá valorar el trabajo del CNM en esta etapa y la calidad de los nuevos fiscales nombrados.


Entrevista a Fernando Paul Catacora Pamo

Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción en Funcionarios de Ica

Orlando Velásquez Benites, integrante del CNM, le pregunta si considera que los delitos de corrupción se han incrementado. El postulante señala que los delitos de corrupción de funcionarios han estado presentes siempre en nuestra historia. La diferencia es que ahora estos delitos salen más a la luz, a consecuencia de que las autoridades cuando reciben caudales del Estado, las obras son inconclusas, no se ven buenos resultados. Esto hace que estos casos aparezcan en los medios de comunicación. Considera que los magistrados deben cumplir su función, pero que los medios también informan a la comunidad, que todos estamos inmersos dentro de ella, y que los magistrados no son la excepción.

Se le cuestiona si hay o no hay parámetros para conocer qué delitos deberían ser imprescriptibles. Orlando responde que los delitos de peculado y de corrupción deberían tener ese carácter. Por otro lado, el consejero incide en que, si acaso el valor de estos delitos es el mismo en todas las sedes, sea la capital o zonas alejadas. Orlando sostiene que sí, es lo mismo porque igual se vulnera un bien jurídico tutelado por la norma. Aclara que sí hay diferencias, en cuanto a los elementos subjetivos y objetivos, específicamente.

Lea también: Iván Noguera: «En el CNM debería haber dos representantes de la Iglesia»

La consejera Aragón pregunta: ¿está de acuerdo con que estos delitos sean imprescriptibles? El postulante considera que esos delitos tienen un alto grado de irreprochabilidad, pero que en un Estado democrático se deben respetar ciertos principios. Por ejemplo, no se debe vulnerar la posibilidad de la resocialización, de reeducación. Pregunta Aragón: ¿qué opina de las medidas preventivas, por ejemplo, en caso de autoridades regionales? Velásquez afirma que la prevención es la vía idónea. Como, por ejemplo, la capacitación. Darles a entender que la transparencia y el principio de legalidad deben primar.

Iván Noguera Ramos pregunta: ¿qué pasa si se escoge a una autoridad que no cumple requisitos legales? ¿qué delito se configura? Velásquez señala que el delito cometido es el recogido en el artículo 381 del Código Penal, que pertenece al rubro de delitos cometidos por funcionarios públicos. Finalmente, le solicita un ejemplo de error de tipo invencible. La entrevista concluye.

Lea también: ¿Es necesaria la reforma del Consejo Nacional de la Magistratura?


Entrevista a Larry George Aguirre Gil y Shirley Stefani Requejo Fernández

Fiscales adjuntos penales del Callao.

Empieza preguntando Iván Noguera Ramos, ¿cómo se llama la interpretación de la ley que toma en cuenta legislaciones anteriores? Larry George responde correctamente que se llama interpretación histórica.

Segunda pregunta: ¿qué interpretación realiza el Congreso? Shirley no contesta nuevamente. Larry responde correctamente, interpretación auténtica.

Tercera pregunta: ¿interpretación corriente que solo sigue la ley al pie de la letra? Ninguno responde, es la interpretación literal o gramatical. Posteriormente cuestiona sobre un principio de la aplicación temporal. Ninguno responde.

¿Un método de abordaje de la escena del crimen? Larry responde perennación. Noguera corrige: método lineal, método espiral, método del abanico. ¿Por qué se utilizan estos métodos? Para no borrar los indicios y evidencias de la escena del crimen. Ante la pregunta sobre el protocolo de necropsia, tampoco ninguno responde.

Noguera pregunta ahora: ¿partes de la escena del crimen? Larry responde vías de entradas, vías de acceso, teatro del crimen, vía de escape, vía de salida.

Posteriormente, la consejera Aragón cuestiona: ¿cuáles son los requisitos para poder acceder a la prisión preventiva? Larry afirma que es necesario que haya graves y fundados elementos de convicción, que la prognosis de la pena no sea menor de 4 años, haya un peligro procesal: fuga u obstaculización. Requejo añade que según la Casación 626-2013, Moquegua; existen dos elementos adicionales: proporcionalidad de la medida de prisión preventiva y los fundamentos de la duración de dicha medida. Pregunta: ¿qué factores de interferencia considera que el magistrado tome esas medidas extremas? Larry señala que puede ser la influencia de los medios de comunicación. Concluyen.


Entrevista a Marisol Lita Guadalupe Fabian

Fiscal Adjunta Superior de Lima

El consejero Noguera pregunta: ¿cuál es el bien jurídico que se protege en el delito de libramiento y cobro indebido? Guadalupe responde que la buena fe en los negocios. Noguera señala que falta uno. Guadalupe recuerda que era la confianza. ¿Requisito de procedibilidad en ese delito? Que el título valor haya sido protestado con sello de no pagado por falta de fondos. Se tiene que emitir una carta notarial. Es correcto.

Luego, el propio Noguera, pregunta: si dentro de la sustantación de un proceso penal se cuestiona algún elemento del delito, se cuestiona su existencia, ¿qué tengo que hacer como abogado defensor? Ninguna se acuerda. Noguera señala que, como abogado defensor, se plantea la cuestión prejudicial pues se ha cuestionado la existencia de un elemento del delito y ese cuestionamiento no lo puede resolver un juez penal, sino un juez extra-penal.

La consejera Elsa Maritza Aragón cuestiona: hay un alarmante índice de violaciones, tanto de mujeres como de menores de edad, ¿ustedes creen que sería posible o conveniente aplicar la pena de muerte? Guadalupe afirma que es un tema preocupante, toda vez que el legislador ha tipificado penas altas. Estando el bien jurídico protegido como la libertad o la indemnidad en el caso de menores.

¿Qué no está funcionando en nuestro sistema? En el ámbito penal o político-criminal. Considera que, en estos casos, no se tienen que hacer solo cambios legislativos sino también de prevención, desde la familia, por ejemplo, en casos de hogares hacinados, etc. Hay que educar a los padres, a los menores. Desde la educación inicial.

Posteriormente se cuestiona una sentencia relevante del TC acerca de la labor que los magistrados deben cumplir: la sentencia de Giuliana Llamoja, respecto a la motivación, que no debe ser solamente en el ámbito jurisdiccional sino también en el fiscal.


Entrevista a Anllela Diaz Villacorta

Fiscal Provincial Civil y Familia Coronel Portillo (Ucayali)

Ante la pregunta de ¿qué la motiva a trabajar en Ucayali?, menciona que le atrajo el puesto porque se ubica en la región selva, y que por cuestiones culturales y tradicionales (es natural de Moyobamba, San Martín), se siente más vinculada a la zona. Ante la pregunta del porqué de sus intenciones de trabajar en una fiscalía que ve temas familiares, responde que desde sus estudios universitarios en Trujillo tuvo uno inclinación por los temas de derecho civil.

En el 2010, tuvo la oportunidad de trabajar como asistente en función fiscal en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Nueva Cajamarca. El Dr. Hebert Marcelo Cubas le pregunta si sabe que es un expósito. Ella refiere que no recuerda el término. El consejero Hebert aclara que el expósito es una criatura que ha sido abandonada en la vía pública. Díaz señala que, ante una situación de abandono, se debe remitir los actuados de la demanda tutelar al Poder Judicial.

Lea también: CNM: Estos son los exámenes escritos tomados el domingo 3 de diciembre. ¿Puedes resolverlos?


Entrevista a Diana Lucero Ninantay Holgado

Postulante a la Fiscalía Provincial Penal (Corporativo) de Cusco

El consejero Iván Noguero Ramos le pregunta a la postulante por la teoría de la imputación objetiva, bajo la concepción finalista, en materia penal. Este responde equivocadamente, así que el integrante del CNM le aclara que (y con el ánimo de que aprenda “para la vida”), en la doctrina finalista, los delitos culposos son resueltos cuando hay una infracción al deber objetivo de cuidado. Los opositores a la teoría finalista señalan que no siempre se resuelven los delitos culposos bajo este argumento. La imputación objetiva, es entonces, el conjunto de teorías que son utilizadas para resolver casos de delitos culposos en los casos que no basta conocer al que infringe un deber objetivo.

Lea también: El CNM destituyó a 31 magistrados en lo que va del año (cuadro estadístico)

Ante otra pregunta, sobre la definición de la cadena de custodia, responde que es un elemento muy importante a nivel de la investigación en sede fiscal. Se realiza en la escena misma del crimen, se recogen indicios o vestigios o cualquier efecto que haya dejado la comisión de delito como una bala, un billete o un cuchillo. La cadena de custodia necesita de muchas formalidades, y se tiene que realizar con los instrumentos adecuados para no contaminar los elementos que se van a recoger. El rol del fiscal es velar por la legalidad, en ese sentido. Que no se permita ninguna alteración.

La consejera Aragón le pregunta sobre la flagrancia. Ella responde que es “aquel supuesto jurídico en el que el imputado es capturado en el momento mismo de cometido el hecho delictivo”. Culmina y es felicitada.

Lea también: Estos son los 17 nuevos fiscales adjuntos y provinciales nombrados por el CNM


Entrevista a Veronica Haydee Chavez Barbaran

Fiscal Adjunta Provincial Civil de Trujillo (La Libertad)


Entrevista a Sergio Eduardo Rojas Cueva

Fiscal Adjunto Provincila Especializado en delitos de corrupción de funcionarios del Callao


Entrevista a Ronald Eduardo Caballero Benites

Fiscal Provincial Penal de Lima Norte en Lima Norte


Entrevista a Renzo Miguel Beteta Valderrama

Fiscal Provincial Penal Especializado en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual de Lima


Entrevista a Orlando Erick Tarazona Morales y David Manuel Villanueva Flores

Fiscales adjuntos especializados en materia ambiental de Leoncio Prado (Huánuco)


Entrevista a Omar Napa Meneses

Fiscal adjunto provincial penal de Chincha (Ica)

Comentarios: