¿El derecho a la escritura pública es un derecho renunciable?

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La Base 2014 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dentro de las actividades académicas que programó para este año, organizó con éxito la «Semana Académica en Derecho», los días 10, 11 y 12 de abril. En el evento se encontraron reconocidas personalidades del foro con un entusiasta público ávido de aprender. Legis.pe estuvo presente auspiciando el evento y registró las intervenciones de todos los participantes.

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Alan Pasco Arauco, abogado y profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, analizó temas que desde su punto de vista no se resolvieron en el IX Pleno Casatorio, como el derecho a la escritura pública de los derechos reales y el tema de los contratos que serían anulables. Asimismo, remarcó la corrección que se hizo del I Pleno Casatorio. A continuación, transcribimos el íntegro de su interesante exposición. Al final del post podrán ver el vídeo de su intervención.


La importancia del derecho a la escritura pública

¿Uno puede poner en su contrato de compraventa «Yo comprador renuncio a la escritura pública»? El tema no es baladí. Hay una sentencia [a propósito del] siguiente caso: una asociación compra un terreno, lotiza el terreno y vende los lotes a sus asociados. En los contratos de compraventa, se establecía que además de la minuta de la compraventa, el documento definitivo que daría cuenta de la transferencia sería un contrato denominado certificado de transferencia de acciones. Un comprador se dio cuenta que su minuta no le servía para nada, él quería inscribir su derecho. Demanda a la asociación para que le dé su escritura pública, y la asociación le dice que en el contrato se puso que no se iba a firmar escritura pública, sino un documento distinto, un contrato de transferencia definitiva de acciones y que no sería necesario hacerlo frente a un notario público.

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Y si quieres que te dé un contrato distinto a este, te doy ese al cual me obligué. Pero claramente pactamos que escritura pública no iba a haber. ¿Qué dijo la Sala Superior? Es cierto, el comprador voluntariamente, en su contrato de compraventa dijo que no iba a querer escritura pública, entonces no le corresponde escritura pública. La Corte Suprema, ¿qué dijo? Declaró improcedente la casación. Pero queda ese precedente: una Sala de la Corte Superior diciendo que el derecho a la escritura pública es un derecho renunciable.

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¿Qué genera que el comprador renuncie a su escritura pública? Que nunca vaya al registro. ¿Qué pasa con el registro? Sigue publicitando una falsedad. Si el registro publicita mentiras, pasa lo que pasó con Rodolfo Orellana. Los propietarios eran personas que no eran realmente los dueños y vendían indebidamente lo que no era suyo. Y luego ese comprador ¿con quién se enfrentaba? Con el verdadero propietario. ¿Eso qué genera? Litigios. Una decisión que parece mínima, puede terminar produciendo una carga procesal tremenda, solamente por no entender la idea que una escritura pública no la tengo para guardarla en el cajón.

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Yo no pido escritura pública en contrato de obra, nadie pide escritura pública en un contrato de prestación de servicios. Yo no le pido al socio del estudio que me eleve a escritura pública mi contrato de prestación de servicios. Uno no pide escritura pública en un contrato de evicción. Esos contratos no se escrituran porque no se pueden inscribir. Solo se escrituran los contratos que transfieren derechos reales. ¿Por qué? Porque se pueden inscribir, esa es la lógica de la escritura pública.

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Entonces, si solo se ve a la escritura pública como un derecho que me da la gana de tenerlo y me lo guardo, no se ve el fondo del problema. Entonces no permitir escriturar, establecer límites arbitrarios a la escrituración de documentos genera que el registro publicite una falsedad. Permitir que contratos nulos se inscriban, hace que el registro publicite una falsedad, permitir que contratos resueltos e ineficaces se inscriban, hace que el registro publicite una falsedad. Y eso debiera ser atacado, la corte ha atacado los dos últimos puntos.

Evitar que lo nulo se inscriba, evitar que lo ineficaz se inscriba. Pero lo que no ha hecho es atacar el plazo prescriptorio y tampoco ha atacado el tema de los contratos anulables. Sobre lo anulable ¿qué dijo la Corte?, yo no puedo pronunciarme sobre eso. Porque lo anulable si requiere mucho material probatorio, para probar error, dolo, intimidación, violencia. Hay que probar mucho, eso es difícil. Esos contratos que parecen anulables, yo no los voy a tocar, eso sí lo escrituro y que se inscriba. Nuevamente, lo nulo si lo puedes atacar, y lo anulable no. Cuando se supone que lo nulo es más fuerte que lo anulable, o sea puedes hacer lo más, ver una nulidad, pero no hacer lo menos.

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IX Pleno Casatorio: un fallo que corrige pero no redime

Este Pleno, corrige un error mortal, de hace 10 años, que fue del I Pleno Casatorio, que corrige, pero no redime. Porque los muertos no reviven. Porque en el caso de Yanacocha, producto del fallo de la Corte Suprema mucha gente murió. Y murió porque no pudieron obtener un resarcimiento del daño generado. Yanacocha genera un daño millonario a cada trabajador. Cada poblador firmó una transacción extrajudicial donde se le daba 5000, 6000, 7000 soles. Cuando el trabajador se dio cuenta que ese pago no le alcanzaba ni para el desenfriolito, ¿qué hizo? Demandó a Yanacocha. ¿Qué dijo Yanacocha? Tengo mi transacción, es un contrato y no podemos discutir más.

¿Cual fue el entrampamiento de la Corte? Cuando el poblador demanda a Yanacocha, se defiende con su transacción. Como el trabajador no estaba bien asesorado, no cuestionó que la transacción era nula. En primera instancia, le dieron la razón a Yanacocha; en segunda instancia, le dieron la razón a Yanacocha. Recién cuando tocó plantear el recurso de casación, el poblador de Choropampa se asesoró bien, una ONG los ayudó. Y la ONG detectó que esas transacciones, esos contratos, eran nulos, osea los contratos con los cuales se defendía Yanacocha eran nulos.

¿Qué se debatió? En primera instancia no se debatió si el contrato era o no nulo, en segunda instancia, no se debatió si era o no nulo. La pregunta es: ¿en sede casatoria, la Corte Suprema sin que nadie se lo haya pedido puede pronunciarse sobre la nulidad o validez de esa transacción? La Corte dijo en el 2007, de ninguna manera. Como nadie lo invocó, planteó o cuestionó. Yo no puedo pronunciarme sobre esa nulidad, ese contrato es perfectamente válido. Por ende, ese contrato le sirve a Yanacocha para defenderse de la demanda de resarcimiento millonaria. Improcedente porque la corte no puede pronunciarse sobre una transacción ya firme. La corte le da su jalón de orejas a los pobladores, ustedes pobladores si consideraban que la transacción era nula, antes de demandar el resarcimiento, debieron demandar la nulidad. Una vez que ganaban la nulidad recién ahí, demandaban el resarcimiento.

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Diez años después, donde está involucrado propiedad, derechos reales. Ya no la vida de la gente, sino derechos reales. Nadie le dijo al juez que ese contrato había sido firmado por un solo cónyuge. En la Sala Superior se dieron cuenta y dijeron nulo. La pregunta para la Corte Suprema es: ¿Diez años después se va a ratificar en el criterio de hace diez años? Porque podría suceder poniendo en extremo el caso de la doctora Ariano. Contrato de sicariato, en primera instancia el juez no dijo nada, lo escrituró. En segunda instancia el juez lo escrituró, porque nadie dijo que era nulo. Y cuando llega a la Corte Suprema, se da cuenta que este contrato es nulo. ¿La Corte debe hacerse la vista gorda porque antes nadie lo cuestionó o debe entrar en el tema?

Diez años después se dieron cuenta del error que habían cometido hace 10 años, por eso aplicaron el overruling. Este IX Pleno Casatorio, tiene una parte donde corrige. Dice: corregimos el precedente de hace 10 años. Ahí donde dijimos que: «la Corte Suprema no podía analizar una transacción que era manifiestamente nula porque en primera y en segunda instancia nadie lo cuestionó, ahora sí podríamos». ¿Eso reabre el caso? No, no lo abre. Y así se pudiera reabrir, no tendría sentido porque todos los afectados se murieron. Diez años después este Pleno trata de corregir el I Pleno del 2007. ¿Pero sirve de algo? No sirve. Es un fallo que corrige, pero no redime.

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