¿A quién corresponde la ejecución de las medidas de protección o cautelares en procesos de violencia contra la mujer?

El 10 de junio del 2016 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

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Sumilla: Un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia.


Como parte de los 18 plenos distritales que estaban programados para el año 2016, el 10 de junio del 2016 se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la dirección de los integrantes de la Comisión de Actos Preparatorios, los magistrados Cecilia Isabel Siaden Añi, Hilda Julia Huerta Ríos, José Ronal Aliaga Rengifo, Milko Rubén Sierra Asencios y Filomena Lidia Vargas Tipula.

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Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, en este pleno se abordaron dos temas puntuales:

Tema 1: Si conforme con la ejecución de las sentencias de divorcio, se deben o no incluir los bienes gananciales.

Tema 2: La aplicación de medidas de protección y/o medidas cautelares en procesos de violencia contra la mujer, de acuerdo a la Ley 30364.

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A continuación, presentamos el desarrollo del debate de este segundo tema, en el que finalmente sí hubo unanimidad.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

COMISIÓN DE PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA

ACTA DE SESION PLENARIA

En Independencia, siendo las tres de la tarde del día diez de junio de dos mil dieciséis, en el Salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia, conformada por los magistrados: CECILIA ISABEL SIADEN AÑI, HILDA JULIA HUERTA RÍOS, JOSÉ RONAL ALIAGA RENGIFO, MILKO RUBÉN SIERRA ASENCIOS Y FILOMENA LIDIA VARGAS TIPULA, en la Plenaria convocada para el día de la fecha, se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose efectuado la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que este evento académico participan veinticuatro magistrados de todas las instancias que conocen en materia de Familia, por lo que se tiene los siguientes resultados:

TEMA 1

Se realice la ejecución de las sentencias de divorcio, sobre los bienes gananciales, no incluidos en ella.

POSICIONES

PRIMERA PONENCIA: La forma de ejecución de la liquidación de los bienes sociales.

SEGUNDA PONENCIA: ¿Si es posible incluir en la liquidación de gananciales los bienes sociales no considerados en la sentencia?

Luego de deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:

Por la primera postura: 10

Por la segunda postura: 14

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En consecuencia, la conclusión plenaria por mayoría, en este tema es la siguiente:

En la ejecución de las sentencias de divorcio, se pueden producir eventualidades en la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales, debiendo considerarse en esta liquidación los bienes enajenados con reserva de propiedad, bienes que han sido objetos de prescripción adquisitiva, bienes reivindicados, bienes resueltos, entre otros de igual naturaleza, sobre los mismos deben evaluarse su origen de los fondos que originaron la adquisición de dichos bienes para su incorporación en el inventario de la liquidación de los bienes de la sociedad de gananciales; el cual servirá para establecer si es un bien social o un bien propio; esto está sustentado en lo que establece el artículo trescientos veinte del Código Civil, que dispone: “Que el inventario, valorizado permite que la liquidación de los bienes sociales recaiga sobre la totalidad de los bienes antes anotados, debiendo denominarse como lo establece la doctrina imperante, como bienes anómalos“.

Deben ejecutarse todos los bienes de la sociedad de gananciales, pero hasta antes de la inscripción de la liquidación de la sociedad de gananciales, ello en mérito al principio pro comunitate, que tiene que ver con los bienes gananciales obtenidos que son sociales y tienen que compartirse por el principio de igualdad de cónyuges.

Lo que importa es que nadie se enriquezca ni se empobrezca, no debe existir un desequilibrio patrimonial después del divorcio.

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TEMA 2

Las medidas de protección y/o medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364.

PRIMERA PONENCIA: ¿A quién corresponde la ejecución de la medida cautelar?

SEGUNDA PONENCIA: El trámite de las apelaciones en las medidas de protección y medidas cautelares.

Luego de la deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:

Por la primera postura: 24

Por la segunda postura: 00

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En consecuencia, la conclusión plenaria por unanimidad, en este tema es la siguiente:

La ejecución de las medidas cautelares en un proceso de violencia familiar establecido en la Ley N° 30364, corresponde al Juez de Familia o su análogo en aplicación supletoria lo que dispone el artículo seiscientos cuarenta y uno del Código Procesal Civil, que establece que las ejecuciones de las medidas cautelares será realizada por el secretario respectivo en día y hora hábil habilitados con el apoyo de la fuerza pública si fuera necesario, debiendo considerarse que éstas medidas anticipativas corresponde a la clasificación de medidas temporales sobre el fondo, que adelantan la decisión a dictarse en el proceso principal mediante sentencia y con respecto al trámite de apelaciones, corresponde a la Sala Civil de Turno, por cuanto las medidas de protección y medidas cautelares dictadas en un proceso de violencia familiar, lo concede un Juez de Familia.

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Sergio Salas Villalobos[1], señala que las medidas autosatisfactivas son mecanismos de tutela de situaciones de urgencia en la actuación judicial, a fin de alcanzar una máxima tutela jurisdiccional efectiva; en contextos de reforma legal constante, en correspondencia al desarrollo social, económico, cultural, etc., importa hoy la defensa efectiva y tutela de los derechos fundamentales.

Asimismo, en mérito al espíritu de la Ley, basadas en las Reglas de Brasilia que respeta los Derechos Fundamentales, como el derecho a la vida, la integridad física – psicológica y patrimonial, por cuanto su naturaleza jurídica está basada en los Derechos Universales, correspondiendo al Juez de Familia la ejecución de las medidas de protección y medidas cautelares, flexibilizando las funciones del Juez Natural que se encuentra como reserva de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que el Juez puede dictar las citadas medidas; siendo además que su cumplimiento por la Policía Nacional del Perú, debe ser verificado por el Juez de Familia.


[1] Villalobos, Sergio. Actualidad Civil, Instituto Pacífico, mayo del 2015 N° 11.

Descargue aquí las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte

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