Dictan diversas disposiciones sobre el funcionamiento de salas y juzgados de la Corte Superior de Junín

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Publicado hoy 28 de setiembre, en el diario oficial El Peruano.


Convierten la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente en 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 270-2017-CE-PJ

Lima, 13 de setiembre de 2017

VISTOS: 

El Oficio N° 871-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 062-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como, los Oficios Nros. 1854-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ y 613-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Oficio N° 966-2017-ST-UETICPP-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la conversión de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo, como Segunda Sala Laboral Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 1931-2016-P-CSJJU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la creación de una segunda Sala Laboral para la Provincia de Huancayo con competencia para conocer todas las subespecialidades laborales; en apoyo a la sobrecarga procesal que viene afrontando la Sala Laboral Permanente de dicha provincia.

Segundo. Que, mediante Oficios Nros. 1854-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ y 613-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los Informes Nros. 1061-2016-ETII.NLPT-ST/PJ y 386-2017-ETI.NLPT-ST/PJ, en los cuales se concluye que la Sala Laboral de la Provincia de Huancayo afronta un ingreso de expedientes superior a su capacidad resolutiva, lo cual podría afectar negativamente la duración de los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que recomienda la implementación de una Sala Laboral adicional mediante el mecanismo de conversión de otra Sala Superior, la cual tendría competencia en los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y la liquidación de procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636, y de esta manera la Sala Laboral existente conocería exclusivamente los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 871-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 062-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) La Sala Laboral de la Provincia de Huancayo, cuyo funcionamiento se inició en diciembre del año 2015 y tiene a su cargo el trámite de todas las subespecialidades laborales como son la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; y liquidación de la Ley N° 26636, registró al mes de junio de 2017 una carga procesal de 1,831 expedientes, la cual superó el estándar anual de 1,800 expedientes, establecido para una Sala Laboral Mixta, obteniendo un “Muy buen” avance del 61% respecto al estándar; sin embargo, al mes de diciembre del presente año, dicha Sala Laboral tendría una carga procesal proyectada de 3,081 expedientes, la cual superaría la carga máxima establecida para una Sala Laboral Mixta de 3,060 expedientes, distribuyéndose la referida carga procesal proyectada en 713 expedientes (23%) para la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, 2,196 expedientes (71%) corresponderían a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y 172 expedientes (6%) correspondientes a la liquidación de la Ley Nº 26636; además, de sumarse la carga procesal proyectada de estas dos últimas subespecialidades, ésta ascendería a 2,368 expedientes, cifra que estaría por encima de la carga mínima requerida para una Sala Laboral Mixta ascendente a 2,340 expedientes en trámite principales; justificándose el apoyo de una Sala Laboral adicional subespecializada para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y la liquidación de procesos con la Ley Nº 26636, para que la actual Sala Laboral pueda subespecializarse en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo solicitado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

b) Mediante Oficio N° 461-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se informó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín que la Sala Laboral Permanente de Huancayo tendría proyectado a diciembre del presente año, una carga procesal que superaba la carga máxima de expedientes establecida para una Sala Laboral Mixta, lo cual evidenciaba que se encontraría en situación de sobrecarga procesal pese a su buen nivel resolutivo; por lo que al requerir del apoyo de otro órgano jurisdiccional, se recomendó a la Presidencia de la citada Corte Superior evaluar la conversión de una de las dos Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Provincia de Huancayo, en vista de que la carga pendiente total de expedientes en trámite de ambas Salas Superiores era de 615 a marzo de 2017, cifra que al ser menor a la carga máxima de 765 expedientes, establecida para una sala superior de esta subespecialidad, evidenciaba que podría prescindirse de una de las dos Salas Penales Liquidadoras. Posteriormente, con Oficio N° 08982017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora de Huancayo, como 2° Sala Laboral Permanente de Huancayo, a fin de apoyar en la descarga de la elevada carga procesal que registraría la Sala Laboral Permanente de Huancayo en el presente año.

c) Mediante Oficio N° 772-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal informó que las dos Salas Penales Liquidadoras de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, tienen proyectado a diciembre de 2017 una carga máxima pendiente por liquidar estimada en 503 expedientes, la cual sumada a los 78 expedientes de carga pendiente de los juzgados penales liquidadores de la Provincia de Huancayo, llegaría a 581 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 585 expedientes, establecida para una Sala Penal Liquidadora, indicaría que dicha carga podría ser asumida por una sola Sala Penal Liquidadora; por lo que se recomendó la conversión de la 2° Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Huancayo, como 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, concurriendo el citado Equipo Técnico con la referida propuesta de conversión, conforme a lo señalado en su Oficio N°966-2017-ST-UETICPP-PJ, en el cual se recomienda que la implementación de la 2° Sala Laboral permanente de Huancayo se realice con el mobiliario, equipamiento y personal de la 2° Sala Penal Liquidadora.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 665-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2017, la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, en 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, con la misma competencia territorial de la actual Sala Laboral Permanente de dicha provincia; y con competencia funcional para tramitar con turno abierto los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Así como, la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636.

Artículo Segundo.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2017, la denominación de la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Tercero.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2017, la denominación de la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, como 1° Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior; con su misma competencia territorial y con competencia funcional para tramitar con turno abierto, exclusivamente los procesos laborales de la Subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo remita a la 1° Sala Penal Liquidadora Permanente de la misma provincia, los expedientes que al 30 de setiembre de 2017 no se haya iniciado juicio oral ni se haya realizado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado el inicio de juicio oral y la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.

b) Los magistrados que conforman la 2° Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, continuarán atendiendo hasta su culminación los procesos penales que se encuentren en juicio oral; y cuyas vistas de causa se hayan realizado al momento de la conversión de dicha Sala Superior en 2° Sala Laboral Permanente. Así como, aquellos procesos penales que tengan programado el inicio de juicio oral y las vistas de causa entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2017, a fin de evitar el quiebre de procesos penales.

c) Que la 1° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo remita a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia, la carga pendiente de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y los correspondientes a la Ley N° 26636, que al 30 de setiembre de 2017 no se haya realizado vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2017.

Artículo Quinto.- La implementación de la 2° Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, se realizará con el mobiliario, equipamiento y personal de la 2° Sala Penal Liquidadora de Provincia de Huancayo.

Artículo Sexto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las medidas establecidas en la presente resolución administrativa.

Artículo Séptimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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