¿Qué es un indulto?, ¿quién lo emite?, a quiénes se aplica?, ¿cuáles son sus requisitos?, ¿cuáles son sus consecuencias prácticas?, ¿en qué se diferencia de la amnistía y del derecho de gracia?

Tal como lo señala nuestra Constitución, el indulto es una facultad que corresponde al presidente de la República, y a través del cual se perdona al condenado la pena que le fue impuesta por la realización de un delito con ocasión de un hecho concreto.

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Así, el indulto supone el perdón de la pena para un caso concreto y de concederse implica la automática liberación del preso. Ojo, no es que con el indulto se deje de considerar que el preso ha cometido un delito o que se le persone por la realización del mismo, sino que simplemente se le excusa del cumplimiento de la sanción.

Esto justamente es lo que distingue al indulto de la amnistía, ya que en el primero solo se perdona el cumplimento de la pena, mientras que en la amnistía lo que se perdona es la realización del delito en sí. Por ello, para la amnistía se requiere que el Congreso de la República emita una llamada «ley de amnistía», la que genera que quienes sean procesados o hayan sido considerados culpables por un delito pasen a ser considerados inocentes.

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Por otro lado, el derecho de gracia también es una facultad del presidente de la República, pero a diferencia del indulto, en el cual es necesario que exista una condena a ser perdonada, en el derecho de gracia no existe una condena, y pese a ello el acusado se encuentra en prisión por un tiempo (durante el que es procesado) que excede el doble del plazo en el que ordinariamente se le debería haber procesado, habiendo vencido, incluso la ampliatoria de dicho plazo. En ese sentido, el derecho de gracia se sustenta en un exceso de carcelería, que es valorado por el presidente de la República.

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Ahora bien, existen dos tipos de indulto, el simple y el humanitario. El simple se da para todos los casos, con algunas excepciones establecidas en la ley, como por ejemplo el delito de secuestro. Por otro lado, el indulto humanitario procede en los siguientes tres supuestos: i) para quienes padecen de enfermedad terminal, ii) para quienes no padecen de una enfermedad terminal pero sí de una grave en etapa avanzada, degenerativa o incurable que pueda ser agravada con las condiciones propias de una cárcel, iii) y para quienes se vean afectados con un trastorno mental crónico, irreversible y degenerativo que pueda agravarse en prisión.

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Para que un indulto proceda en cualquiera de estos supuestos, es necesario que una solicitud sea presentada a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia, quien enviará un informe, favorable o desfavorable, al ministro de Justicia para su recomendación al presidente de la República.

Recuerda, el indulto solo procede respecto de un hecho en concreto, por lo que si el acusado tiene otro proceso sobre el que aún no existe condena, no podría pedir un indulto sino un derecho de gracia. En fin todo dependerá de nuestro presidente de la República, por recaer en él estas facultades reconocidas en nuestra Constitución.

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