Deudores alimentarios no podrán renovar pasaporte, licencia de conducir ni inscribir bienes muebles e inmuebles

El dictamen aprobado en comisión debe ser ratificado por el Pleno del Congreso

3299

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen recaído en el Proyecto de ley 1403-2016-CR, presentado por el congresista Lucio Ávila Rojas, de Fuerza Popular, que tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias obligadas mediante sentencia judicial, imponiendo determinadas restricciones temporales a los deudores.

Lea también: Deudores alimentarios no podrían renovar su DNI, pasaporte, ni licencia de conducir

El dictamen no recogió en su integridad el proyecto original, que establecía que los morosos alimentarios pudieran renovar su DNI, medida que fue dejada de lado por vulnerar el derecho fundamental a la identidad y otros conexos. Así pues, el texto sustitutorio solo prevé como restricción la renovación de la licencia de conducir, del pasaporte y la suscripción de contratos de transferencia de bienes muebles muebles e inmuebles en notarías públicas. Aunque las restricciones en torno a la licencia de conducir y pasaporte podrían dejarse de lado si estos documentos fueran indispensables para la única actividad laboral del deudor.

Lea también: Agresores de mujeres con sentencia estarán inhabilitados para trabajar en sector público

Para la elaboración del dictamen, la comisión parlamentaria solicitó opinión a diversas entidades, que se pronunciaron acerca de la iniciativa legislativa. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de la Mujer se mostraron a favor, mientras que el Ministerio de Transportes y el Ministerio del Interior la rechazaron. El planteamiento también fue consultado a dos especialistas, Aníbal Quiroga León y Antero Florez Aráoz, el primero tuvo una opinión positiva, mientras que el segundo se mostró en desacuerdo.

Para la aprobación de la norma, se requiere que sea aprobada con mayoría simple por el Pleno de Congreso de la República.


Texto sustitutorio

Ley que modifica la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos, para establecer restricciones temporales a trámites administrativos y transferencia de bienes a los deudores alimentarios

Artículo 1.- Incorporación de los artículos 10 y 11 a la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos

Incorpóranse los artículos 10 y 11 de la Ley 28970, Ley que crea el registro de deudores alimentarios morosos:

Artículo 10. Restricciones temporales a trámites administrativos y transferencias de bienes a los deudores alimentarios

Las personas que se encuentran inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al artículo 4 de la presente ley. se encuentran impedidas de realizar los siguientes trámites:

Solicitar la emisión, renovación o recategorización de la licencia de conducir.

Solicitar la emisión o la renovación del pasaporte.

Suscribir contratos de transferencia de bienes muebles o inmuebles en las Notarías Públicas.

No resulta de aplicación los impedimentos previstos en los literales a) y b), para los deudores alimentarios morosos que tengan debidamente acreditada, como única actividad laboral, aquella en la que resulte indispensable el uso de la licencia de conducir o en su caso el pasaporte

No resulta de aplicación el impedimento previsto en el literal c) si la transferencia de bienes tiene como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente. El Notario soló da fe del contrato de transferencia, así como de su elevación a Escritura Pública, una vez que constate el pago de la deuda de alimentos.

Artículo 11. Levantamiento de las restricciones temporales

Las restricciones establecidas en el artículo precedente son de carácter temporal, hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado, cumplida esta se procede con el levantamiento inmediato de la inscripción en el registro, conforme al artículo 4 de la presente ley.

Articulo 2. Modificación de los artículos 6 y 8 de la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Adiciónase un último párrafo a los artículos 6 y 8 de la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme al texto siguiente.

Artículo 6. Comunicación a la Central de Riesgo y a las Entidades Públicas competentes para el cumplimiento de la presente ley

[…]

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10. el Organo de Gobierno del Poder Judicial remite obligatoriamente, de forma mensual, la lista actualizada de los Deudores Alimentarios Morosos, a la Superintendencia Nacional de Migraciones, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a las Notarías Públicas, para que tomen conocimiento de quienes están inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y hagan efectivo el cumplimiento de la presente ley.

Articulo 8. Responsabilidad del funcionario público

[…]

El funcionario o servidor público que incumpla la ejecución de los artículos 10 y 11, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Incorporación del literal t) al artículo 149-A del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

Incorpórase el literal t) al artículo 149-A del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, conforme al texto siguiente

Artículo 149-A. Infracciones Disciplinarias Muy Graves

[…]

t) El no cumplir con las obligaciones notariales previstas en la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia Nacional de Migraciones, expedirá en un plazo máximo de 30 días naturales el reglamento de la presente Ley.

Descargue aquí en PDF el dictamen de Constitución del Congreso

Comentarios: