Deudores alimentarios no podrían oponerse a viaje al extranjero de sus hijos

De aprobarse esta propuesta se modificaría el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes

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Los congresistas del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, a iniciativa de la parlamentaria, Ana María Choquehuanca de Villanueva, y al amparo de lo previsto en el articulo 107º de la Constitución, han presentado ayer 12 de setiembre, el Proyecto de Ley 1872-2017-CR, a través del cual pretenden modificar el artículo 112 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes.

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La modificatoria busca que la madre obtenga automáticamente la autorización judicial para viajar fuera del país acompañada del niño y/o adolescente, cuando el padre del menor alimentista figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley 28970.

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En la exposición de motivos se indica que muchas veces el permiso de autorización de viaje al extranjero requerido por la madre del menor y/o adolescente se convierte en un mecanismo de «chantaje» y/o «venganza» por parte del deudor de alimentos, dilatando el trámite del viaje programado por la madre.

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A continuación la fórmula legal de la iniciativa, sin perjuicio de adjuntar, al final del post, el link para que descarguen en PDF el documento completo.

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO N° 112° DE LA LEY N° 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, REFERIDO A LAS AUTORIZACIONES DE VIAJE A NIVEL JUDICIAL

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto modificar el artículo N° 112° de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, referido a las autorizaciones de viaje que se tramitan a nivel jurisdiccional, quedando redactado dicho articulado de la siguiente manera:

(…)

Articulo 112.- Judicial

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentara los documentos justificatorios de la petición

En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, prevea opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.

En caso el padre del menor alimentista figure en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 28970, la madre que requiera el permiso deberá acreditar ante el Juzgado correspondiente que éste se encuentra registrado en el REDAM a efectos de obtener automáticamente la automación judicial para viajar fuera del país acompañando al niño y/o adolescente.

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Artículo 2.- Reglamentación de la ley 

En un plazo no mayor a sesenta (60) días, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el reglamento de la presente ley.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguense las demás normas que se opongan a la presente ley.

Artículo 4.- Vigencia de la ley

La presente ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Descargue aquí en PDF el Proyecto de Ley que modificaría el artículo 112º de la Ley 27337: «Deudores alimentarios no podrían oponerse a viaje al extranjero de sus hijos»

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