Delitos de corrupción de funcionarios serán conocidos solo por jueces titulares

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Disponen que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.º 102-2017-CE-PJ

Lima, 20 de marzo de 2017

VISTA:

La propuesta del señor Consejero José Luis Lecaros Cornejo, para disponer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, debe estar a cargo de jueces titulares.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, dispone la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional.

Segundo. Que para la adecuada implementación del referido sistema, mediante Resolución Administrativa N° 024-2017-CE-PJ, del 11 de enero de 2017, se delegó facultades al Presidente del Poder Judicial, a fin que designe al Juez o Jueza Superior titular, responsable de la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones jurisdiccionales; así como, para dictar las medidas pertinentes, a fin de su adecuada implementación en cuanto a recursos humanos y logísticos.

Tercero. Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ha propuesto la creación de Juzgados de Investigación Preparatoria y Unipersonales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. No obstante, al no haberse asignado los recursos presupuestales por parte del Poder Ejecutivo con esta finalidad, se ha encargado a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que complementando el referido informe evalúe la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales, con cuya propuesta se determinará la puesta en funcionamiento del referido sistema.

Cuarto. Que la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en los Distritos Judiciales, incluye Juzgados de Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; así como, las Salas Penales de Apelaciones; y, por la importancia de su labor jurisdiccional, deben estar integrados por jueces titulares en el cargo, con experiencia profesional y que no hayan sido sancionados por faltas graves o muy graves, a fin de lograr una eficiente, célere y oportuna administración de justicia.

Quinto. Que, por otro lado, este Órgano de Gobierno conoce que no se cuenta con el número de jueces titulares suficiente, para que integren el mencionado sistema especializado a nivel nacional; y, en ese sentido, por excepción, de presentarse esta situación, puede llamarse para integrar los referidos órganos jurisdiccionales, en primer lugar, a los jueces provisionales; y de no ser posible a los jueces supernumerarios. El Presidente de la Corte Superior informará sobre las designaciones al Consejo Ejecutivo y a la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Por estos fundamentos; y en mérito al Acuerdo N° 221-2017 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. – Disponer que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda.

Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en este orden.

Artículo Segundo.- Esta disposición tendrá vigencia cuando inicien sus funciones los órganos jurisdiccionales especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional; excepto en el Distrito Judicial de Lima, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, por cuanto tiene órganos especializados en dicha materia.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país. Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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