Defraudación tributaria: diferencias entre facturas falsas y clonadas

La autora sostiene que los ilícitos tributarios constituyen delitos contra el patrimonio, puesto que los tributos corresponden a la comunidad

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Los delitos por defraudación tributaria son los de mayor envergadura, dado que generan el aumento de la evasión de impuestos. Este fenómeno debe ser combatido por el Estado, brindando calidad en sus servicios para que los ciudadanos tengan motivación de pagar los impuestos a la Sunat. La informalidad está directamente relacionada con las facturas clonadas. Los ciudadanos en general tenemos el deber de ayudar a disminuir estos fenómenos desde la posición en que nos encontremos.

1. Problemática

Emisión y uso de las facturas clonadas (físicas)

Cabe precisar que, en nuestra legislación, e incluso en los medios de comunicación, no existe el término de clonación de facturas propiamente dicha, pues estas se relacionan implícitamente con las facturas falsas.

Por tanto, el fenómeno de las facturas falsas respecto del IVA (IGV en nuestro país) se explica por la mecánica de determinación del impuesto. Cuando una empresa recibe una factura falsa, aparenta con ello una compra que nunca existió, con lo que aumenta fraudulentamente su crédito fiscal y disminuye su pago de IVA. Asimismo, se produce una disminución del pago en el impuesto a la renta, debido al aumento de los costos y gastos declarados.

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La falsedad del documento puede ser material si en él se han adulterado los elementos físicos que conforman la factura o, ideológica, cuando la materialidad del documento no está alterada, pero las operaciones que en ella se consignan son adulteradas o inexistentes. Esta última es más difícil y compleja de detectar, ya que implica transacciones ficticias, y se requiere una auditoría para revisar los libros de compra y las rectificaciones o la realización de cruces de información con proveedores. Por otra parte, estos casos son más costosos para el servicio, ya que requieren una mayor cantidad de tiempo, destinado a la recopilación de antecedentes y pruebas, que pueden ser difíciles de encontrar.

Los casos más conocidos de falsedad material son la adulteración física del documento, la utilización de facturas colgadas en que se falsifica una factura para suplantar a un contribuyente de buen comportamiento tributario, y el uso de doble juego de facturas, en la que se tienen dos facturas de igual numeración, pero una de ellas ficticia y por un monto mayor. En el caso de la falsedad ideológica se encuentran las facturas utilizadas para registrar una operación inexistente o que adulteran el contenido de una operación existente. (Castellón, 2011).

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En la literatura de Chile, según Pamela Castellón, podemos indicar que existen dos tipos de falsedad de documentos.

1. La falsedad material que se enfoca en nuestra definición de clonación de facturas el cual indica; “se falsifica una factura para suplantara un contribuyente de buen comportamiento tributario, y el uso de doble juego de facturas, en la que se tiene dos facturas de igual numeración pero una de ellas ficticia y por un monto mayor”.

2. La falsedad ideológica corresponde a la definición de facturas falsas. Que indica; “cuando la materialidad del documento no está alterada, pero las operaciones que en ella se consignan son adulteradas o inexistentes”.

En el Perú

Como se mencionó inicialmente, no existe normativa y doctrina específica de la definición clonación de factura, por lo tanto, reconoceremos como antecedentes la incorporación sobre el nuevo delito tributario de facturas falsas o como también se le denomina delito de documentos tributarios falsos, que fue incorporado recientemente en la Ley Penal Tributaria, mediante Decreto Legislativo 1114, de julio de 2012.

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2. ¿Cómo se configura la emisión y uso de la factura clonada?

Cuando una factura clonada es emitida por una empresa informal (no registrada en Sunat) que suplanta a una empresa formal y realiza una venta o servicio con dicha factura, genera un aumento del débito fiscal a la empresa formal y, en consecuencia, una supuesta omisión de ingresos para esta ocasionándole así contingencias tributarias.

De esta manera, la empresa informal obtiene ingresos por ventas sin carga tributaria, a costa de perjudicar directamente a la empresa formal que suplanta; violando el deber de contribuir a los gastos públicos mediante un sistema tributario justo, de igualdad, positiva progresividad y de acuerdo a nuestra capacidad económica.

Por último, indicar que el caso de facturas clonadas existe el hecho generador puesto que la actividad se realiza, es decir, existe una operación comercial real. Sin embargo, lo que se pone en juego es la identidad del prestador del servicio o vendedor, ya que se está suplantando la identidad de una empresa que existe en los patrones tributarios; por lo tanto, el que emite las facturas clonadas camufla su identidad, inexistente dentro del ámbito formal.

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