Esta es la declaración suscrita en el VIII Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural en Ayacucho

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El VIII Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, se desarrolló los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2017. Este gran certamen congregó a jueces de distintos niveles jerárquicos del país, encabezados por los 33 presidentes de las cortes superiores del país y sus delegaciones de líderes de las comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas de todo el Perú.

Las largas y enriquecedoras jornadas dieron como fruto la declaración que a continuación transcribimos.

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Declaración de Ayacucho

Declaración de Ayacucho en Huamanga, Ayacucho, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2017, las autoridades comunales campesinas, las autoridades comunales nativas, las autoridades ronderiles, los jueces de paz y los jueces ordinarios, reunidos en el VIII Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural, comprometidos en la construcción de un sistema de justicia intercultural en el Perú, que reemplace al antiguo modelo de administración de justicia profesional y estatal impuesto desde 1823, en consonancia con la diversidad de culturas y de formas de derecho reconocidas en la constitución política del Perú de 1993.

Esperanzados en que este nuevo modelo de administración de justicia garantice a todos los peruanos el derecho de acceder a una justicia respetuosa de sus derechos a la identidad étnica y cultural, tanto en su dimensión colectiva como individual. Seguros de que esta clase de encuentros de diálogo intercultural como son los congresos internacionales sobre justicia intercultural continuarán estrechando los lazos entre las autoridades de la jurisdicción ordinaria y especial, así como aportando en la generación de vínculos de confianza entre ambas.

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DECLARAMOS:

PRIMERO.- Ratificamos la importancia de que una ley de desarrollo del artículo 149 de la Constitución Política sea sometida a la consulta previa con las autoridades e integrantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas existentes en el Perú, en estricto cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la legislación especial vigente.

SEGUNDO.- Exhortamos al Congreso de la República del Perú, en tanto y en cuanto responsable de llevar a cabo el proceso de consulta previa de la ley de desarrollo del artículo 149 de la Constitución, a tomar en cuenta que el contenido de esta norma, en lo que al derecho penal se refiere, considere que las autoridades de la jurisdicción especial pueden y deben ser competentes para resolver todos los delitos estrictamente comunitarios y basados en el derecho propio. Por lo demás, consideramos que es ineludible promover un debate objetivo, técnico y con enfoque intercultural para definir por consenso los delitos que formarán la competencia material de la justicia especial y ordinaria en el Perú. En este debate deben incluirse, por ejemplo, los delitos contra la humanidad, los delitos contra la seguridad del Estado, los delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, los delitos financieros y monetarios, los delitos de espionaje y traición a la patria, los delitos de terrorismo, los delitos de tráfico ilícito de drogas, los delitos de organización criminal, los delitos de lavado de activos o los delitos informáticos.

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TERCERO.- Exhortamos a las autoridades y funcionarios del Poder Judicial a aplicar los contenidos de los protocolos para una justicia intercultural aprobados formalmente por los órganos de gobierno de este poder del Estado. Solo así estos valiosos documentos dejarán de tener un valor únicamente simbólico y ayudarán a producir los cambios que tanto ansiamos en el modelo de administración de justicia existente.

CUARTO.- Invocamos a las autoridades del Ministerio Público y a los fiscales, a las autoridades del Ministerio del Interior y a los policías, a las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los defensores públicos, a sumarse en este proceso de construcción de un sistema de justicia intercultural liderado actualmente por el Poder Judicial y las autoridades de la jurisdicción especial. Su presencia, opinión y posterior actuación son indispensables para que este nuevo modelo de administración de justicia tenga posibilidades de éxito.

QUINTO.- Exhortamos al Consejo Nacional de la Magistratura y a la Academia de la Magistratura a incluir en los procesos de evaluación, ratificación y formación de jueces y fiscales del país, según corresponda, contenidos e instrumentos que contribuyan a la incorporación del enfoque intercultural en su esfera de labor.

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SEXTO.- Exhortamos a las universidades públicas y privadas del país a incluir en sus planes curriculares de pregrado y postgrado cursos de pluralismo jurídico, antropología jurídica, sociología del derecho, y otras materias similares.

SEPTIMO.- Nos comprometemos a coordinar la solución de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial, así como el traslado de casos de un sistema a otro, entre las autoridades debidamente reconocidas y elegidas de acuerdo al derecho y a los procedimientos que cada sistema establezca.

OCTAVO.- Nos comprometemos a generar espacios de diálogo, de conocimiento de las diferentes realidades del país y de interaprendizaje, sea a través de reuniones de trato directo, de mesas de coordinación interinstitucional e interjurisdiccional, de visitas de campo, y de otras actividades similares, porque el asunto de la interculturalidad de la justicia no se agota en la aprobación de una ley de desarrollo del artículo 149 de la Constitución.

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