D.L. 1326: Reestructuran el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crean la Procuraduría General del Estado

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DL 1326: Reestructuran el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crean la Procuraduría General del Estado

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1326

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de reestructurar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

Que, en el marco de la modernización del Estado, es imprescindible adoptar medidas de reestructuración del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, para garantizar su independencia mediante la creación de la Procuraduría General del Estado, como ente rector;

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Que, con la creación de la Procuraduría General del Estado se garantiza la unidad y coherencia en las acciones encaminadas al cumplimiento de las funciones propias del Sistema;

Que, la defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos en los ámbitos del gobierno nacional, regional y local para representar los intereses jurídicos del Estado en procesos jurisdiccionales y procedimientos administrativos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del inciso 3, del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE REESTRUCTURA EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y CREA LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL DECRETO LEGISLATIVO

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/as procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en el presente Decreto Legislativo y aquellas que emita la Procuraduría General del Estado son aplicables a todas las Procuradurías Públicas en los ámbitos del gobierno nacional, regional y local.

Artículo 3.- Alcance

El Decreto Legislativo contiene dispositivos que regulan la actuación de los/as procuradores/as públicos en sede fiscal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional y órganos administrativos e instancias de similar naturaleza y conciliaciones. Asimismo, comprende criterios para efectuar la debida planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión de los/as operadores/as que integran el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

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CAPÍTULO II

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Artículo 4.- Definición del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado

El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, en lo sucesivo Sistema, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya.

Artículo 5.- La defensa jurídica del Estado

La defensa jurídica del Estado es la actividad de orden técnico legal que ejercen los/as procuradores/as públicos, en atención a las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo, su reglamento y normas conexas, con la finalidad de aplicarlas en ejercicio de sus funciones acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6.- Principios rectores

La defensa jurídica del Estado se rige por los siguientes principios rectores:

  1. Legalidad: El Sistema está sometido a la Constitución, leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico peruano.
  2. Autonomía funcional: Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.
  3. Actuación funcional: Los/as operadores/as del Sistema actúan conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley.
  4. Responsabilidad: Los/as procuradores/as públicos y los/as abogados/as vinculados al Sistema son responsables funcionalmente por el ejercicio indebido y negligente en la defensa jurídica del Estado.
  5. Eficacia y eficiencia: La actuación de los/as procuradores/as públicos se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas del Sistema, procurando la efectividad de sus actos, optimizando la utilización de los recursos disponibles, así como innovando y mejorando constantemente el desempeño de sus funciones.
  6. Objetividad e imparcialidad: Los/as procuradores/as públicos ejercen sus funciones a partir del análisis objetivo del caso, de manera imparcial, descartando toda influencia e injerencia en su actuación.
  7. Especialización: El Sistema garantiza la especialización de los/as procuradores/as públicos mediante la primacía del carácter técnico y especializado de su labor.
  8. Celeridad: Los/as procuradores/as públicos y los/as abogados/as vinculados al Sistema tienen el deber de impulsar el proceso o procedimiento, evitando actuaciones dilatorias que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, sin que releve el respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico.
  9. Acceso a la información: Es la potestad que tienen los/as procuradores/as públicos de requerir, conocer y examinar toda información y documentación de las entidades públicas que resulte necesaria para desarrollar sus funciones.
  10. Experiencia, probidad y liderazgo: Son cualidades esenciales de los/as procuradores/as públicos en el ejercicio de sus funciones.
  11. Meritocracia: Se establece la igualdad de oportunidades para ejercer la defensa jurídica del Estado, mediante la selección y acceso al cargo de procurador público, exclusivamente en función a sus méritos profesionales y personales.

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Artículo 7.- Integrantes del Sistema

Forman parte del Sistema:

  1. La Procuraduría General del Estado.
  2. Las Procuradurías Públicas.

Artículo 8.- Operadores/as del Sistema

Los/as operadores/as del Sistema son los siguientes:

  1. Los/as miembros del Consejo Directivo.
  2. El/la Procurador/a General del Estado.
  3. El/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado.
  4. Los/as miembros del Tribunal Disciplinario.
  5. Los/as procuradores/as públicos.
  6. Los/as procuradores/as públicos adjuntos.
  7. Los/as abogados vinculados al Sistema que ejercen la defensa jurídica del Estado.

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TÍTULO II

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I

CREACIÓN, DOMICILIO Y FUNCIONES

Artículo 9.- Creación de la Procuraduría General del Estado

Créase la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal.

Artículo 10.- Competencia

La Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/as procuradores/as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 11.- Domicilio legal

La Procuraduría General del Estado tiene su domicilio legal en la capital de la República del Perú.

Artículo 12.- Funciones de la Procuraduría General del Estado

La Procuraduría General del Estado tiene las siguientes funciones:

  1. Promover y garantizar el ejercicio de la defensa y representación jurídica del Estado a fin de proteger sus intereses.
  2. Desarrollar normas relacionadas con la supervisión y evaluación del cumplimiento de los lineamientos y actividades de los/as operadores/as del Sistema.
  3. Generar estadísticas, registros y reportes, con información relevante para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Absolver consultas, formular opinión vinculante y proponer modificatorias normativas en materia de defensa jurídica del Estado.
  5. Desarrollar acciones que promuevan la capacitación y la especialización de los/as operadores/as del Sistema.
  6. Promover la solución de conflictos o controversias cuando estos generen un menoscabo en los intereses del Estado, en coordinación con entidades del sector público.
  7. Centralizar información sobre las contingencias generadas en contra del Estado, así como las penas de multa impuestas por comisión de delitos a favor del Estado.
  8. Coordinar los operativos de interdicción donde intervengan los/as procuradores/as públicos con las instituciones competentes y conforme a ley. Asimismo, colaborar en lo pertinente con las acciones de recuperación extrajudicial de los predios del Estado.
  9. Establecer mecanismos de cooperación con otras entidades del sector público o personas jurídicas de Derecho Privado, nacionales o extranjeras, a efectos que coadyuven con la defensa jurídica del Estado, en lo que fuera pertinente.
  10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia ─costo beneficio─ de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
  11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las Procuradurías Públicas en el ejercicio de sus funciones.
  12. Acreditar a los/as procuradores/as públicos mediante la entrega de documento oficial que les faculta a ejercer válidamente la defensa jurídica del Estado, así como retirar la acreditación conforme a ley.
  13. Coadyuvar con los mecanismos de cooperación para lograr la localización y recuperación de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades ilícitas, cuando estas se encuentren fuera del territorio nacional.
  14. Registrar la información de las controversias internacionales en la que es parte el Estado, conforme a la normatividad pertinente.
  15. Recibir, atender y gestionar las denuncias que son efectuadas por la ciudadanía.
  16. Las demás que señalen el Reglamento y los dispositivos legales correspondientes.

 

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CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 13.- Estructura orgánica

La Procuraduría General del Estado cuenta con la siguiente estructura orgánica:

Alta Dirección:

a) Consejo Directivo.

b) Procuraduría General.

c) Secretaría General.

Órgano Colegiado:

a) Tribunal Disciplinario.

Órgano de Defensa Jurídica: Procuraduría Pública.

Órgano de Control Interno.

Órganos de Administración Interna.

Órganos de Línea.

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Artículo 14.- Consejo Directivo

14.1 El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Su composición es la siguiente:

a) El/la Procurador/a General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente.

b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) Un/a representante de la Contraloría General de la República.

14.2 A excepción del/a Procurador/a General del Estado, los/as demás miembros del Consejo Directivo perciben dietas conforme a ley, con un máximo de cuatro (04) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones.

14.3 Los/as miembros del Consejo Directivo son designados por un periodo de cinco años.

Artículo 15.- Requisitos para ser designado miembro del Consejo Directivo

15.1 Para ser designado miembro del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser peruano/a de nacimiento.
  2. Gozar de pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. Tener al tiempo de la designación, no menor de 35 años ni mayor de 70 años de edad.
  4. Título profesional de abogado.
  5. Ejercicio profesional no menor a 10 años.
  6. No haber sido condenado por delito doloso ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  7. No tener procesos pendientes con el Estado, salvo procesos por derecho propio.
  8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado.

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Artículo 16.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema y supervisar su cumplimiento.
  2. Aprobar la organización interna de la Procuraduría General del Estado, dentro de los límites que señala el presente Decreto Legislativo y el Reglamento de Organización y Funciones.
  3. Designar a los/as vocales del Tribunal Disciplinario, aceptar su renuncia y removerlos/as conforme a ley.
  4. Aprobar la creación de salas del Tribunal Disciplinario.
  5. Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos.
  6. Dirigir el proceso de selección para la designación de los/as procuradores/as públicos.
  7. Orientar la defensa jurídica del Estado, estableciendo indicadores de gestión que uniformicen el Sistema.
  8. Aprobar el presupuesto institucional de apertura, el balance general y los estados financieros.
  9. Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución.
  10. Orientar y evaluar la organización y estructura de las procuradurías públicas.
  11. Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado.
  12. Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento.
  13. Otras que señale el Reglamento y las leyes sobre la materia.

Artículo 17.- Remoción y vacancia de los/as miembros del Consejo Directivo

17.1 Los miembros del Consejo Directivo solo pueden ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazo de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con las causales que se señale en el Reglamento.

17.2 La remoción se formaliza mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

17.3 Son causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo:

  1. Fallecimiento.
  2. Incapacidad permanente.
  3. Renuncia aceptada.
  4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.
  5. Remoción por falta grave.
  6. Término del periodo de su designación.

17.4 Las incompatibilidades de los/as miembros del Consejo Directivo se establecen en el Reglamento.

Artículo 18.- Procurador/a General del Estado

El/la Procurador/a General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Es designado por el/la Presidente/a de la República, a propuesta del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

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Artículo 19.- Funciones del Procurador/a General del Estado

Son funciones del/a Procurador/a General del Estado:

  1. Representar a la Procuraduría General del Estado ante los órganos del Estado e instituciones privadas, en el ámbito nacional e internacional.
  2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.
  3. Presentar anualmente el informe de evaluación de la defensa jurídica del Estado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  4. Emitir las resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema, aprobadas por el Consejo Directivo.
  5. Hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario.
  6. Adoptar las acciones destinadas a evaluar, supervisar y fiscalizar el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos.
  7. Designar a los/as procuradores/as públicos, luego del proceso de selección a cargo del Consejo Directivo.
  8. Encargar la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado, cuando así se requiera, a otro procurador público del mismo nivel.
  9. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, conforme al Reglamento.
  10. Disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
  11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.
  12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.
  13. Proponer la memoria anual, el proyecto de presupuesto, los estados financieros, el balance anual y otros instrumentos de gestión.
  14. Designar y remover al/a Procurador/a General Adjunto/a del Estado y al/a la Secretario/a General.
  15. Resolver las controversias sobre la competencia de los/as procuradores/as públicos, determinando la actuación en defensa única o sustitución cuando así se requiera.
  16. Colaborar y participar, en lo que sea pertinente, con actos de cooperación judicial internacional.
  17. Aprobar el Informe Anual sobre el funcionamiento del Sistema.
  18. Otras que establezca el Reglamento.

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Artículo 20.- Procurador/a General Adjunto/a del Estado

20.1 El/la Procurador/a General Adjunto del Estado es el/la funcionario/a inmediato/a al/a Procurador/a General del Estado. Responde directamente al Procurador/a General del Estado.

20.2 El/la Procurador/a General Adjunto/a del Estado debe cumplir los requisitos exigidos al Procurador/a General del Estado, para ser miembro del Consejo Directivo.

Artículo 21.- Funciones del Procurador/a General Adjunto/a del Estado

Son funciones del/a Procurador/a General Adjunto del Estado:

  1. Reemplazar al/a Procurador/a General del Estado en caso de ausencia o impedimento temporal.
  2. Informar al/a Procurador/a General del Estado, cuando este lo requiera, sobre las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones.
  3. Asistir al/a Procurador/a General del Estado, en el ejercicio de sus funciones y velar, bajo la orientación de éste, por el cumplimiento de las labores y competencias asignadas conforme a ley.
  4. Coordinar el correcto desempeño de las funciones de las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema.
  5. Las demás que le sean asignadas por el Reglamento.

Artículo 22.- Secretario/a General

El/la Secretario/a General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado. Actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna; así como de enlace en el ámbito de sus funciones con otras entidades públicas.

Artículo 23.- Régimen Económico

Son recursos de la Procuraduría General del Estado:

  1. Los recursos asignados por las leyes anuales de presupuesto del sector público.
  2. Los ingresos por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado obtenidos por las Procuradurías Públicas Especializadas.
  3. Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional y/o internacional, conforme a la normatividad vigente.
  4. Otros que se asignen conforme a ley.

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TÍTULO III

LAS PROCURADURÍAS PÚBLICAS Y LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

PROCURADURÍAS PÚBLICAS

Artículo 24.- Las Procuradurías Públicas

Las entidades públicas tienen, como órgano de defensa jurídica, una Procuraduría Pública, conforme a su ley de creación, ubicado en el mayor nivel jerárquico de su estructura. Esta se constituye en el órgano especializado, responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado y se encuentra vinculada administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado.

Artículo 25.- Procuradurías Públicas que conforman el Sistema

Las Procuradurías Públicas que conforman el Sistema son las siguientes:

Nacionales: Aquellas que ejercen la defensa jurídica de las entidades que forman parte del Gobierno Nacional. Se encuentran comprendidas las siguientes:

a) Procuradurías Públicas de los Poderes del Estado.

b) Procuradurías Públicas de Organismos Constitucionales Autónomos.

2. Regionales: son aquellas que ejercen la defensa jurídica de los Gobiernos Regionales. Se encuentran comprendidas las Procuradurías Públicas de los Gobiernos Regionales.

Municipales: son aquellas que ejercen la defensa jurídica de las municipalidades. Se encuentran comprendidas las siguientes:

a) Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) Procuradurías Públicas de las Municipalidades Provinciales.

c) Procuradurías Públicas de las Municipalidades Distritales.

Especializadas: Son aquellas que ejercen una defensa jurídica transversal y exclusiva de los intereses del Estado a nivel nacional o internacional, en lo que respecta a la comisión de ilícitos de alta lesividad o materias que requieren una atención especial y prioritaria, siendo las siguientes:

a) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.

b) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo.

c) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.

d) Procuraduría Pública Especializada en delitos contra el Orden Público.

e) Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción.

f) Procuraduría Pública Especializada en delitos Ambientales.

g) Procuraduría Pública Especializada Supranacional.

h) Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional.

i) Las demás que se crean por Decreto Supremo.

Ad Hoc: Asumen la defensa jurídica del Estado en casos especiales y trascendentes que así lo requieran. Su titular es designado por el/a Procurador/a General del Estado, luego de la aprobación del Consejo Directivo. Su funcionamiento es de carácter temporal.

Artículo 26.- Domicilio y notificaciones

Las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fiscal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Se puede fijar domicilios procesales alternativos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

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CAPÍTULO II

LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS

Artículo 27.- Procurador/a público

27.1 El/la procurador/a público es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente.

27.2 El/la procurador/a público mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus funciones, actúan con autonomía e independencia en el ámbito de su competencia.

Artículo 28.- Procurador/a público adjunto

28.1 Los/as procuradores/as públicos adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, contando con las mismas funciones que el procurador público.

28.2 Se puede designar más de un/a procurador/a público adjunto cuando la necesidad del cargo así lo requiera.

CAPÍTULO III

REQUISITOS, EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS

Artículo 29.- De los requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos nacionales, regionales, municipales y Ad Hoc

29.1 Son requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos:

  1. Ser peruano/a de nacimiento.
  2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  3. Tener título profesional de abogado/a.
  4. Haber ejercido la profesión por un período no menor de ocho (08) años.
  5. Estar colegiado/a y habilitado/a para el ejercicio profesional.
  6. Gozar de idoneidad profesional y trayectoria en defensa jurídica.
  7. No tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  8. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  9. No tener procesos pendientes con el Estado, a la fecha de su designación salvo procesos por derecho propio.
  10. Especialidad jurídica relacionada a los aspectos materia de su designación.

29.2 Los/as procuradores/as públicos adjuntos requieren los mismos requisitos que los/as procuradores/as públicos, salvo el referido al ejercicio de la profesión el cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos.

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Artículo 30.- Requisitos para la designación de los/as procuradores/as públicos con competencia municipal

Los/as procuradores/as públicos con competencia municipal requieren los mismos requisitos previstos en el artículo 29.1, salvo el referido al ejercicio de la profesión, el cual debe ser no menor de cinco (05) años consecutivos. En el caso de los/as procuradores/as públicos adjuntos municipales el ejercicio de la profesión debe ser no menor de tres (03) años consecutivos.

Artículo 31.- Evaluación

El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores/as públicos de conformidad con el Reglamento, teniendo la responsabilidad de evaluar a los/as postulantes considerando los requisitos generales establecidos en el presente Decreto Legislativo y los lineamientos aprobados para dicho fin.

Artículo 32.- Designación

Los/as procuradores/as públicos son designados mediante Resolución del Procurador/a General del Estado.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS/AS PROCURADORES/AS PÚBLICOS

Artículo 33.- Funciones de los/as procuradores/as públicos

Son funciones de los/as procuradores/as públicos:

  1. Evaluar y proponer fórmulas tendientes a conseguir la conclusión de un proceso jurisdiccional, en aquellos casos cuyas estimaciones patrimoniales implican un mayor costo que el monto estimado que se pretende recuperar, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento.
  2. Requerir a toda entidad pública información y/o documentos necesarios para evaluar el inicio de acciones o ejercer una adecuada defensa del Estado.
  3. Evaluar el inicio de acciones legales cuando estas resulten más onerosas que el beneficio económico que se pretende para el Estado.
  4. Efectuar toda acción que conlleve a la conclusión de un procedimiento administrativo, cuando ello implique alguna situación favorable para el Estado.
  5. Propiciar, intervenir, acordar y suscribir convenios de pago de la reparación civil en investigaciones o procesos penales donde intervengan de acuerdo al procedimiento señalado en el Reglamento.
  6. Emitir informes a los/as titulares de las entidades públicas proponiendo la solución más beneficiosa para el Estado, respecto de los procesos en los cuales interviene, bajo responsabilidad y con conocimiento a la Procuraduría General del Estado.
  7. Delegar representación a favor de los/as abogados/as vinculados a su despacho. Asimismo, podrá delegar representación a abogados de otras entidades públicas de acuerdo a los parámetros y procedimientos señalados en el Reglamento.
  8. Conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento. Para dichos efectos es necesario la autorización del titular de la entidad, previo informe del Procurador Público.
  9. Coordinar con la Procuraduría General del Estado sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación que brinda en beneficio de la defensa jurídica del Estado.
  10. Otras que establezca la Ley o el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 34.- Obligaciones de los/as procuradores/as públicos

Son obligaciones de los/as procuradores/as públicos:

  1. Cumplir los lineamientos, normas y procedimientos del Sistema.
  2. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente universitaria, fuera de horario de trabajo.
  3. Informar al/a Procurador/a General del Estado sobre los asuntos y procesos a su cargo.
  4. Informar a los/as titulares de cada entidad pública sobre los acuerdos conciliatorios, acuerdos de solución amistosa, laudos nacionales y extranjeros, así como de las sentencias emitidas por tribunales nacionales, extranjeros y supranacionales y otras similares, mediante las cuales se generen obligaciones al Estado.
  5. Participar en los procesos de evaluación de desempeño que disponga la Procuraduría General del Estado.
  6. Cumplir las disposiciones relacionadas con la estructura y organización de la Procuraduría Pública a su cargo, orientando la administración y gestión de casos que se encuentran bajo su competencia.
  7. Disponer el registro de los falsos expedientes o legajos en situación de archivo definitivo, a efectos de distinguirlos respecto a la carga procesal que se encuentra en giro.
  8. Evaluar y proponer al Titular de la entidad consentir resoluciones, mediante informe sustentado en un análisis costo beneficio.
  9. Otras que establezca el Reglamento.

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Artículo 35.- Prohibiciones de los/as procuradores/as públicos

Los/as procuradores/as públicos tienen las siguientes prohibiciones:

  1. Generar, aceptar o mantener situaciones en cuyo contexto se originen conflicto de intereses personales que puedan colisionar con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
  2. Promover y/o realizar actividades de proselitismo político a través del uso indebido de su cargo o por medio de la utilización de infraestructura, bienes, personal o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
  3. Utilizar información privilegiada, directa o indirectamente, a la que ha tenido acceso en el ejercicio de su cargo para participar en transacciones y operaciones financieras, comerciales o de cualquier otra índole incluso después de ejercer el cargo.
  4. Patrocinar causas contra la entidad pública cuyos intereses representó, hasta después de un (01) año de haber cesado en el cargo, a menos que sea en su defensa, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha prohibición se extiende a los/as abogados/as de las procuradurías correspondientes.
  5. Participar o ejercer el patrocinio de terceros, servidores/as o funcionarios/as, por actos cometidos contra la entidad pública que representa o por delitos o materias que conoció en condición de procurador público, procurador especializado o procurador público ad hoc. Esta prohibición se hace extensiva a los/as abogados/as de las procuradurías correspondientes hasta un (01) año después de haber ejercido el cargo.
  6. Otras que establezca el Reglamento.

CAPÍTULO V

ABOGADOS/AS DE LAS PROCURADURÍA PÚBLICAS

Artículo 36.- Los/as abogados de las procuradurías públicas

Las procuradurías públicas cuentan con abogados/as de experiencia en distintas ramas del Derecho, de acuerdo a la necesidad que se requiera, con el objeto de coadyuvar en la defensa de los intereses del Estado a cargo y bajo la supervisión y control de sus respectivos procuradores/as públicos.

Artículo 37.- Responsabilidad funcional de los/as abogados

Todo/a abogado/a vinculado/a con la defensa jurídica del Estado y que realice alguna actividad en su representación, ya sea directamente o por delegación, es responsable en el ejercicio de sus funciones. Debe observar y cumplir las normas del Sistema. El incumplimiento de sus funciones involucra falta administrativa disciplinaria.

CAPÍTULO VI

CESE DE LA FUNCIÓN

Artículo 38.- Cese de la función de los/as procuradores/as públicos

La designación de los/as procuradores/as públicos culmina por:

  1. Aceptación de renuncia.
  2. Fallecimiento.
  3. Incapacidad permanente.
  4. Por término de la designación.
  5. Destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
  6. Límite de edad hasta los 70 años.

TÍTULO IV

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PROCURADORES/AS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 39.- Finalidad

El Centro de Formación y Capacitación es la institución oficial de la Procuraduría General del Estado que tiene como finalidad desarrollar un sistema integral y continuo de perfeccionamiento, actualización y certificación de los/as procuradores/as públicos y abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado, propiciando su formación ética y jurídica.

TÍTULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

ÓRGANO INSTRUCTOR Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 40.- Órgano de Instrucción

40.1 La Oficina de Control Funcional de las procuradurías públicas es la encargada de supervisar, investigar y sancionar a los/as procuradores/as públicos o abogados/as vinculados al Sistema que ejerzan la defensa jurídica del Estado, por faltas a su idoneidad, su desempeño y/o por responsabilidad funcional, conforme a los dispositivos vigentes.

40.2 Actúa como órgano instructor y resuelve los procedimientos que se inicien a pedido de parte o de oficio, por actos de inconducta funcional, emitiendo pronunciamiento sobre las quejas que sean de su conocimiento en primera instancia.

Artículo 41.- Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado

41.1 El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado está conformado por abogados/as designados/as mediante acuerdo del Consejo Directivo conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento. El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica permanente.

41.2 El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado resuelve en última instancia y con la debida motivación las impugnaciones recaídas en contra de las resoluciones emitidas por la Oficina de Control Funcional de las procuradurías públicas, dándose por agotada la vía administrativa con lo que se dispone la inscripción en el Registro de Sanciones de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 42.- Sanciones

Las sanciones aplicables son:

  1. Amonestación escrita.
  2. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días.
  3. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por seis (6) meses.
  4. Destitución.

Artículo 43.- Inconductas funcionales

43.1 Los/as procuradores/as públicos son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala el presente Decreto Legislativo.

43.2 La tipificación y la graduación de las infracciones administrativas a que se hace referencia en el presente artículo se establece mediante Reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 44.- Criterios para la aplicación de sanciones

La aplicación de las sanciones por la comisión de inconductas funcionales debe considerar el perjuicio ocasionado a la defensa jurídica del Estado o al Sistema, así como los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 45.- Medidas preventivas

45.1 Las medidas preventivas son impuestas, debidamente motivadas, por el/la Procurador/a General del Estado y pueden contener mandatos de hacer o no hacer cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al Sistema; así como para mitigar las causas que generan el daño.

45.2 Las medidas preventivas se interponen en el marco de su función de supervisión o durante el procedimiento administrativo sancionador y se ejecutan sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. El Procurador General del Estado puede levantar la medida en cualquier momento de oficio o a pedido de parte. El Reglamento regula los parámetros de aplicación de estas medidas.

45.3 La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o hayan desaparecido las condiciones que la motivaron. En caso sean medidas preventivas de no ejercer la función, su vigencia está sujeta hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador en un plazo de hasta seis (06) meses.

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TÍTULO VI

LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

CAPÍTULO I

INTERVENCIÓN PROCESAL EL ESTADO

Artículo 46.- Exoneración de gastos

46.1 Los/as procuradores/as públicos, en el ejercicio exclusivo de la defensa jurídica del Estado se encuentran exonerados del pago de gastos judiciales.

46.2 Las entidades públicas se encuentran obligadas a atender el requerimiento de copias certificadas o literales de documentos solicitados por los/as procuradores/as públicos, conforme al criterio de colaboración previsto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 47.- Reparación civil

47.1 Las entidades públicas se constituyen en acreedoras de las reparaciones civiles provenientes de los delitos incurridos en su contra. Los recursos financieros obtenidos producto de su pago se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

47.2 La reparación civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos donde no pueda determinarse la entidad agraviada, el 50% es destinado al Tesoro Público y el otro 50% se destina al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

47.3 La Procuraduría General del Estado administra el Registro Único de Deudores del Estado por concepto de Reparaciones Civiles, el cual servirá para determinar la compensación correspondiente, cuando alguna víctima y/o beneficiario, declarado por autoridad competente nacional o internacional, solicite alguna retribución económica en su favor o de terceros.

Artículo 48.- La Pena de Multa

48.1 Los montos por concepto de Pena de Multa impuestos conforme lo regula el Código Penal, se constituyen en recursos del Tesoro Público, en el marco de lo previsto por el artículo 41 del Código Penal y en concordancia con el numeral 2 del artículo 140 del Código de Ejecución Penal.

48.2 La adecuada percepción de los recursos es de responsabilidad de la Procuraduría Pública que intervino en el proceso; y en los casos donde el Estado no sea el agraviado, le corresponde a la Procuraduría Pública del INPE realizar las acciones pertinentes para su cobro.

48.3 Los montos por concepto de Pena de Multa deben ser depositados a la cuenta que señale el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para su distribución a las entidades beneficiarias conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Así mismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá dictar, de ser necesario, las normas que permitan la mejor aplicación del presente artículo.

TÍTULO VII

DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO PARA ASUNTOS SUPRANACIONALES Y EXTRANJEROS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 49.- Defensa jurídica del Estado en sede supranacional

49.1 La defensa jurídica del Estado en sede supranacional se ejerce por el/a procurador/a público especializado supranacional, quien además puede proponer a otros profesionales para que coadyuven con su estrategia en casos en los que la especialidad o el interés nacional así lo requieran. Para estos efectos, el/la Procurador/a General del Estado emite las disposiciones correspondientes conforme al procedimiento específico.

49.2 El/la Procurador/a General del Estado designa al/a Procurador/a Público Especializado Supranacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

49.3 Para el cese del/a Procurador/a Público Especializado/a Supranacional, el/la Procurador/a General del Estado aplica los/as criterios previstos para los/as procuradores/as públicos, así como las razones objetivas que recaigan sobre la idoneidad de la defensa jurídica del Estado.

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Artículo 50.- Acuerdos de Solución Amistosa

50.1 El Acuerdo de Solución Amistosa debe ser propuesto por el Procurador Público Especializado Supranacional al Consejo Directivo, contando con la opinión favorable del Titular de cada entidad que asume un compromiso o medida de reparación. El Consejo Directivo recomienda su aprobación y se formaliza por Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos y por los Ministros involucrados.

50.2 El/la Procurador/a General del Estado suscribe el Acuerdo de Solución Amistosa en representación del Estado peruano y solicita a la instancia supranacional a través del procurador público especializado supranacional su homologación.

Artículo 51.- Defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras

La defensa jurídica del Estado en caso de controversias tramitadas en jurisdicciones extranjeras la ejerce el/a Procurador/a Público de la entidad o sector involucrado. De considerarlo pertinente, el/la Procurador/a General del Estado, designa a un/una procurador/a público ad hoc, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Entrada en vigencia

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.

Segunda.- Reglamentación

El presente Decreto Legislativo es reglamentado en un plazo no mayor a los 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Documentos de Gestión

En un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones.

Cuarta.- Vigencia del TUPA

En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Procuraduría General del Estado se mantienen vigentes los TUPAS de los Sectores aplicables a las Procuradurías Especializadas, así como las demás normas complementarias.

Quinta.- Excepción

Exceptúese de la aplicación del presente Decreto Legislativo a los procesos a que se refiere la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, los procesos que sigue el Estado Peruano ante la Corte Internacional de La Haya, los procesos que sigue el Estado ante la Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Organización Mundial del Comercio y demás organizaciones internacionales de integración comercial y comercio internacional, así como en el marco de los acuerdos comerciales internacionales de los que el Perú es parte.

Sexta.- Régimen laboral y plazas

Se respeta el régimen laboral de los/as trabajadores de las procuradurías públicas, hasta la implementación del régimen laboral regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas conexas.

El número de plazas de las Procuradurías Públicas a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado es el existente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. El monto del presupuesto de las Procuradurías Públicas asignado a cada entidad pública a ser incorporado a la Procuraduría General del Estado comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestan servicios en dichos órganos.

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Séptima.- Plan de implementación

La implementación de la Procuraduría General del Estado así como el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las Procuradurías Públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentra sujeto al Plan de Implementación de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Resolución Ministerial del Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de transferencia.

Las entidades públicas que cuentan con Procuradurías Públicas y que se encuentran comprendidas en el mencionado Plan de Implementación, quedan autorizadas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Procuraduría General del Estado, a efectos de transferir los recursos correspondientes en el marco de dicho Plan. Las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el/a Ministro/a de Economía y Finanzas y el/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se sujeta, según corresponda, a la culminación del Plan de Implementación a que se refiere la presente disposición.

En tanto se culmine con el proceso de transferencia las Procuradurías Públicas Especializadas continúan operando y funcionando conforme a la normatividad vigente.

Octava.- Referencia

Toda mención al Consejo de Defensa Jurídica del Estado en otras normas, debe entenderse a la Procuraduría General del Estado. Asimismo, toda mención al Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado debe entenderse al Procurador/a General del Estado.

Novena.- Continuidad en las funciones de los/as procuradores/as públicos

Los/as procuradores/as públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren designados, mantienen dicha designación y tienen continuidad en su función de representación al Estado, hasta la implementación del proceso de evaluación regulado en el presente Decreto Legislativo, luego del cual se da concluida su designación.

Los/as procuradores/as públicos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se encuentren designados pueden participar en el proceso de evaluación y selección.

Décima.- Sobre el deber de brindar las facilidades logísticas

Los/as titulares de las entidades públicas tienen la obligación de asegurar el normal funcionamiento de las Procuradurías Públicas. Para ello tienen la obligación de implementar adecuadamente sus órganos de defensa jurídica y asegurar la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones de los servidores de la Procuraduría Pública de la entidad, en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.

El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo a la disponibilidad presupuestal de las entidades, para lo cual el Procurador Público en coordinación con la Procuraduría General del Estado, formula sus requerimientos al Titular de la entidad de manera oportuna para ser considerado en la formulación presupuestal anual.

Undécima.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróganse los siguientes dispositivos normativos:

  1. El Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento.
  2. El literal g) del artículo 7 y el literal c) del artículo 10, de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1471010-5

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