Cuadro comparativo: estos son los cambios que trae el proyecto de reforma del Código Procesal Civil

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El Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras al Código Procesal Civil (CPC) preparó este cuadro comparativo que permite contrastar los cambios que se proponen en el proyecto de reforma del CPC liderado por los doctores Giovanni Priori Posada y Dante Apolín Meza (presidente y vicepresidente, respectivamente); y los abogados Juan Luis Avendaño Valdez, Mario Luis Reggiardo Saavedra, Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez, Martín Alejandro Hurtado Reyes, Carmen Julia Cabello Matamala, Juan Eulogio Morales Godo, Renzo Ivo Cavani Brain, Christian Alex Delgado Suárez, y Rolando Alfonzo Martel Chang (valga recalcar que el trabajo de los miembros fue ad honorem).

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Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia, ubicada en Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica [email protected].

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PROPUESTAS DE MEJORA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Texto vigente

Propuesta de mejora

TÍTULO PRELIMINAR

Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-

Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.

Artículo I. Tutela jurisdiccional efectiva

Todo sujeto de derecho ejerce su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para la protección o defensa de sus derechos e intereses, así como para los de titularidad colectiva y difusa respecto de los que se encuentre legitimada, con sujeción a un debido proceso.

Principios de Dirección e Impulso del proceso.-

Artículo II.- La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.

El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

Artículo II. Dirección e impulso del proceso

La dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce respetando los derechos fundamentales de las partes en el proceso.

El juez impulsa el proceso y es responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. En todo momento evita cualquier dilación indebida originada por él mismo, sus auxiliares, las partes o cualquier otro sujeto procesal.

Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código.

Fines del proceso e integración de la norma procesal.-

Artículo III.- El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este Código, se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondientes, en atención a las circunstancias del caso.

Artículo III. Finalidad del proceso

La finalidad del proceso es brindar una adecuada, oportuna y eficaz protección a los derechos e intereses individuales y de titularidad colectiva y difusa, ante cualquier lesión o amenaza en la que se encuentren, incluso en los casos en que la ley no establezca un medio de protección o un proceso específico.

El juez da prevalencia a la satisfacción de los derechos materiales y al respeto de los derechos fundamentales de las partes en el proceso e impedirá que cualquier formalidad evite su realización efectiva.

Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.-

Artículo IV.- El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.

Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.

Artículo IV. Iniciativa de parte, congruencia y buena fe

El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte. Los procesos que protegen derechos de titularidad colectiva y difusa se promueven conforme a las reglas establecidas en este Código. El juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los que participen en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, siendo responsables por cualquier infracción a dichos deberes.

El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita, dilatoria, obstructiva o maliciosa.

 

Principios de Inmediación, Concentración, Economía y Celeridad Procesales.-

Artículo V.- Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.

El Juez dirige el proceso tendiendo a una reducción de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica.

Artículo V. Inmediación, concentración, economía y celeridad.

Las audiencias y la actuación de medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión.

El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran.

La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz consecución de la finalidad del proceso.

Principio de Socialización del Proceso.-

Artículo VI.- El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.

Artículo VI. Dignidad en el servicio de justicia

El juez, los auxiliares jurisdiccionales y las demás personas que laboran en la prestación del servicio de justicia desempeñan sus funciones respetando la dignidad de las personas que acuden al servicio de justicia, tratándolas con respeto y sin ningún tipo de discriminación en razón de la raza, edad, género, religión, idioma, condición social o cualquier otra situación. El juez está obligado a impedir que la desigualdad entre las personas pueda incidir en el ejercicio de los derechos de las partes en el proceso o en su resultado.

Se debe prestar especial atención al respeto de los niños, los ancianos, indígenas, las personas con discapacidad o enfermedad grave, las mujeres embarazadas, personas o grupos en pobreza extrema o situación de vulnerabilidad.

Juez y Derecho.-

Artículo VII.- El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Artículo VII. Contradictorio

En todas las etapas del proceso, previamente a resolver cualquier cuestión, el juez otorga a las partes la oportunidad de manifestarse, aunque se trate de una materia sobre la cual deba actuar o decidir de oficio. El juez fundamenta su decisión a partir de las alegaciones de las partes.

Para el cumplimiento de este deber el juez puede fijar audiencias, convocar a los abogados a entrevistas en su despacho, por escrito o por cualquier otro medio que entienda adecuado.

Las excepciones a este deber estarán expresamente previstas en la ley.

 

CONTINÚA…

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