Presidente de la Corte IDH ordena suspender proceso contra cuatro magistrados del TC

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano suspender inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido por el Congreso de la República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional: Manuel Miranda Canales, Eloy Espinosa-Saldaña, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma Narváez.

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Como se sabe, el 13 de diciembre pasado, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista fujimorista Takayama, recomendó destituir a un magistrado del Tribunal Constitucional y suspender a otros tres por el caso El Frontón.

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Conocido este resultado, la Corte IDH admitió a trámite un pedido de medida cautelar («en tutela de la estabilidad en sus puestos») a favor de los magistrados del Tribunal Constitucional. Las medidas preventivas que dispone la Corte IDH, una vez que resuelve el fondo del asunto, buscan proteger a las personas de «daños irreparables» frente a situaciones graves y urgentes.

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Mediante la resolución emitida hoy 17 de diciembre, la Corte IDH adopta medidas urgentes tendientes a paralizar el procedimiento de acusación constitucional hasta que el organismo internacional conozca la solicitud de medidas provisionales durante su 121 periodo ordinario de sesiones, que se llevará a cabo en Costa Rica, desde el 29 de enero al 9 de febrero de 2018. La Corte Ha fijado fecha de la audiencia para el 2 de febrero de 2018 de las 09:00 a las 11:00 horas.


Se resuelve:

  1. Requerir al Estado que suspenda inmediatamente el procedimiento de acusación constitucional seguido contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña, hasta que el Pleno de la Corte conozca la solicitud de medidas provisionales durante su 121 Período Ordinario de Sesiones, que celebrará en su sede en San José, Costa Rica, del 29 de enero al 9 de febrero de 2018.
  2. Otorgar un plazo hasta el 10 de enero de 2018 a los representantes de las víctimas para que precisen la información o explicaciones solicitadas en el Considerando 25 de la presente Resolución, en aras de que la Corte Interamericana cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse.
  3. Ampliar el objeto de la audiencia convocada por el Tribunal para ser celebrada en el 121 Período Ordinario de Sesiones para que abarque tanto la supervisión de cumplimiento de sentencia como los argumentos de las partes y la Comisión Interamericana sobre la solicitud de medidas provisionales, de manera que el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para adoptar una decisión en razón de la complejidad de la misma y sus implicancias.
  4. La audiencia a la que se refiere el punto resolutivo anterior será de carácter público y se celebrará el 2 de febrero de 2018 de las 09:00 a las 11:00 horas.
  5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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