Consideraciones sobre la pena de muerte en el Perú

A propósito de las recientes declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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Hace pocos días recibimos perplejos las declaraciones del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza, mostrándose partidario de la pena de muerte en el Perú y además de que las penas aplicadas a los mayores de edad se apliquen también a partir de los 16 años.

Siendo ministro y abogado, Mendoza debería saber que una vez que hemos suscrito al Pacto de San José de Costa Rica, no podemos desentendernos de la disposición que prohíbe la inclusión de la pena de muerte. Claro está, salvo que el Perú renuncie o se sustraiga a vivir en una comunidad jurídica internacional. No podemos cambiar nuestra Constitución para favorecer lineamientos que no se corresponden con los derechos humanos.

La crítica se ha asentado y con razón, importantes sectores del foro se mostraron contrarios a lo que se ha denominado “populismo jurídico”, al punto que el propio presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, tuvo que enmendar la plana a su ministro.

Con la aplicación de las penas lo que se busca es: 1. Sancionar al infractor, que fácilmente lo podemos entender como una retribución del daño que este ha infligido a otras personas. 2. Con el anterior punto se pretende lograr que el sancionado aprenda de sus errores y, de esta manera, logre su reinserción a la sociedad y finalmente, mediante la sanción o la amenaza latente de castigo. Se busca también, 3. Intimidar a potenciales delincuentes futuros.

A nivel general, las argumentaciones a favor de la pena de muerte se basan principalmente en el primer y el tercer objetivo: en primer lugar, se considera que el daño hecho es tan grande que la única retribución justa consistiría en terminar con la vida del delincuente (en caso de violación a niñas o algún otro crimen con efectos irreparables). Además, se argumenta que la pena capital (o sea la pena de muerte) disuadiría a otras personas con las mismas intenciones. Es decir, se configuraría inhibitoria para aquellos potenciales delincuentes que pretendan cometer un delito.

Este primer argumento es problemático, pues nos daría a entender que la vida de una persona, en este caso la víctima, vale la vida del victimario (ley de talión, en la que una afectación es compensada con otra idéntica). Siguiendo dicha lógica, en el caso de violación, la pena capital se vería excesiva, por lo que por el principio de ‘‘reciprocidad’’ de la pena se vería evidentemente desproporcionado.

Lo dicho nos conduce al absurdo, pues la justicia se vería obligada a cometer los delitos que ella misma prohíbe por inhumanos. Categóricamente consideramos que alcanzar la justicia no implica de ninguna manera hacer lo mismo, retribuir un daño con otro daño, más bien se trata de castigar recortando la libertad del delincuente con mesura, respetando ciertos parámetros básicos que demuestran que la justicia no se rebaja al mismo nivel de la fechoría y sobre todo que somos personas civilizadas, pues la venganza física o de sangre no se corresponde con los tiempos actuales.

De este modo, entendemos que un auténtico castigo justo respetaría el derecho a la vida y la integridad física y psicológica del delincuente. En las cárceles, el condenado no puede ser torturado ni aislado eternamente de otras personas, por más atroz que haya sido su delito, pues si lo que se busca es su reinserción a la sociedad; aislarlo y tratarlo inhumanamente no es el camino correcto. Lamentablemente, estas condiciones no están dadas en las cárceles superpobladas[1] del Perú, donde los delincuentes más poderosos deciden sobre los derechos del resto.

Además en el Perú, lamentablemente, es poco probable que un delincuente que haya cumplido su pena esté en todas sus capacidades para reinsertarse a la sociedad. Resulta, pues, por lo menos igual de importante hablar sobre las necesarias reformas en el sistema penitenciario, tema obviado por completo durante los gobiernos anteriores que solo se han concentrado en medidas efectistas y demagógicas.

El segundo argumento (la pena de muerte ahuyentará a posibles futuros delincuentes) no es tan cierto, en realidad, puesto que aún no existen estudios verdaderamente científicos que demuestren que efectivamente en países con pena de muerte, el índice de asesinatos se hubiese reducido a partir de su aplicación[2]. Solo a modo de ejemplo, Estado Unidos que es uno de los países en donde aún se permite la pena de muerte, continúa siendo uno de los países con mayor delincuencia en el mundo y por supuesto, con mayor número de reclusos en el mundo. Su número de presos por cada cien mil habitantes es de 716 y teniendo un total de 2,29 millones de encarcelados representa casi el 10 por ciento de la población reclusa mundial, situada en 22,96 millones, según el Centro Internacional para Estudios de Prisiones[3]. Eso, cuando los habitantes de Estados Unidos representan el 4,5 de los de todo el planeta. La cantidad de reclusos en el país ha aumentado un 75% en los últimos 30 años, mientras que su población total ha crecido un 28% en el mismo periodo[4].

Otro argumento importante en contra de la pena de muerte es la imperfección humana. Todos los seres humanos, incluyendo a la prensa, los jueces y testigos, están sujetos a cometer errores. Por lo tanto, siempre existe la posibilidad de que una persona inocente sea condenada a muerte, lo cual es un hecho irreversible. Aunque sólo haya un inocente entre cien culpables: Esa muerte no se podría justificar. En vista de esta posibilidad, la pena privativa de libertad resulta preferible, pues esta no es irreversible. En ese sentido, castigar a los violadores de menores a cadena perpetua sin beneficio penitenciario sería una posible alternativa a la pena de muerte. Puesto que, como hemos visto, no hay ningún estudio que diga que esta condena pueda disuadir al delincuente. Peor aún, quien defienda tales posiciones retrógradas, hablan con ignorancia supina[5], tal como lo hizo, Enrique Mendoza, ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

En cuanto a su regulación, para comenzar, según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993, únicamente se permite la aplicación de la pena de muerte por el delito de traición a la patria y solo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra.

Es importante recordar que en el Perú se ha dejado de aplicar la pena de muerte desde que entró en vigencia la Constitución de 1979. En el texto aprobado en 1993 se amplió su aplicación única (para casos de traición a la patria en caso de guerra) al delito de terrorismo, pero nunca llegó a reglamentarse ni mucho menos a ejecutarse. A nivel internacional, es inviable porque Perú firmó el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, que finalmente se aprobaría en 1978. Renunciar a los tratados internacionales a los que nos hemos adherido implicaría llegar a tener tal vez la condición de una paria en relación al respeto a los derechos humanos.

Por lo dicho, queda claro que la evolución del derecho internacional ha seguido, primero, una tendencia de afirmación del derecho a la vida, y después, una tendencia claramente abolicionista en el mundo, todo lo cual haría aún más imposible una supuesta aplicación de la pena de muerte en el Perú.

El otro punto en discusión es el de correr la responsabilidad penal también a los menores de 18 años y mayores de 16. Como sabemos, en el Perú y en cualquier parte del mundo la responsabilidad penal se aplica únicamente a los mayores de edad. Incluso para los que tiene entre 18 y 21 años de edad existe una responsabilidad restringida contemplada en el artículo 22 del Código Penal peruano[6].

Algunos países como Argentina o Ecuador han considerado que basta con tener 16 años para obtener el derecho ciudadano al voto, pero nadie, en ninguna parte del mundo han prescrito que, en caso de delitos graves, basta con tener 16 años para hacerse imputable a penas mayores. Pero ello es una realidad totalmente distinta a la que defiende el ministro. Una cosa es otorgar derechos, otra muy distinta, castigar. Por ello, suponemos que lo que tal vez está pretendiendo el ministro es frenar, con tales medidas –bastante exageradas y absurdas–, la ola de sicariato y violaciones que existe actualmente y que se cree está incrementando.

Debemos recordar entonces que, el Código de Niños y Adolescentes de 1992, en cuanto al tratamiento a los niños y adolescentes cambia rotundamente, pues con el Código de 1962 ante un menor que infringía la norma penal, por ejemplo robar, el Estado tenía un rol tuitivo, por lo que lo enviaba a una correccional. Lo mismo ocurría al menor que asesinaba o violaba. Además no había reglas de juego, plazos, ni proceso alguno, pues en palabras sencillas, estos quedaban a disposición del juez. Era un Código claramente despectivo (el de 1962), puesto que el menor era tratado como un objeto de protección. El Código de Niños y Adolescentes como dijimos, cambió eso. Ahora el menor (niño o adolescente) era un sujeto de derechos y obligaciones. Y uno de esos derechos es justamente el debido proceso. Tomándose lo mejor de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (conocidas como las Reglas de Beijing), etc; ahora es también sujeto con responsabilidad penal, pero restringida. Se le podía demandar, pero con un proceso. El adolescente no puede ser procesado ni condenado como un mayor de edad, es imposible castigar a ambos de la misma manera, pues ello no solo no está permitido a nivel interno, sino que es reprochable a nivel internacional, por ello el gobierno de Honduras ha sido sancionado por la Corte de San José.

Es sabido que la Convención de los Derechos del Niño y UNICEF, que es el organismos de las Naciones Unidas encargado de interpretar las normas sobre la Convención, han sido claros en manifestar que los Estados parte, que son la gran mayoría de los estados del mundo, no pueden juzgar a los adolescentes menores de 18 años como adultos. Esto es, los que tienen entre los 16 y 18, puede ser objeto de sanción, pero con las limitaciones correspondientes a su condición. La forma de combatir el delito no funciona enviando a eliminar personas, sino estaríamos retrocediendo en el tiempo. Por lo que escuchamos decir a nuestro propio ministro, no está de más recordar que el Estado no busca la venganza con el derecho penal.

Más que endurecer las penas, lo ideal es hacer efectivas las que ya existen. Las condenas privativas de libertad tienen como objetivo el reformar al delincuente. Sin embargo, los psicópatas no se regeneran y pueden llegar a inducir a otros a cometer crímenes, ello agravado por los problemas ya mencionados, como el hacinamiento y los tratos crueles e inhumanos que muchos viven a diario. La cadena perpetua podría ser una alternativa a la pena de muerte, otra alternativa podría ser la aplicación de medidas como la castración química[7] –en los casos de violaciones–, que viene siendo aplicada exitosamente en países occidentales como Francia, en donde los crímenes de violación han tenido una drástica caída en torno al 70%.

Ante todo, queda claro que castigar la violencia ya sea cometida por mayores o menores de edad no se soluciona aplicando más violencia. Tenemos el emblemático caso de los países nórdicos que así parecen demostrarlo. La ley penal establece además –como ya mencionamos– que entre los 18 y 21 años existe aquello que se llama responsabilidad restringida.

Finalmente, el reto es, una vez más, fortalecer la educación. Diversos estudios demuestran que el delincuente se desarrolla en la adolescencia temprana, aproximadamente a partir de los 12 años. Entonces, para evitar la delincuencia hay que trabajar con los niños desde las escuelas. La adolescencia, una etapa caracterizada por la rebeldía o el cuestionamiento del mundo, también es fácilmente seducible por retos de cualquier índole, por ello los adolescentes que se inician en el mundo de la delincuencia a corta edad, ven a esta como un desafío a superar. Ahora cabe la pregunta es: ¿se trata solamente de optimizar aquella educación impartida en la familia o la escuela? La respuesta parece obvia: no, pues un papel crucial, esencial, sin el cual todo lo demás sería banal, es el rol de los medios de comunicación y las redes en el siglo del Internet.

A modo de conclusión

En un Estado democrático y constitucional declaraciones como la criticada no tienen asidero, por el respeto irrestricto a la vida. No solamente son razones jurídicas las que no permiten ampliar la pena de muerte a otros delitos, sino que hay razones de fondo para no aceptarla. Es inútil, excesiva e irreversible.

En cuanto a la aplicación de la pena a los menores de edad. Esto no tiene ningún tipo de antecedente en nuestro sistema jurídico y no concuerda en lo absoluto con la convención de las Naciones Unidas, las reglas de Beijing o el Código de Niños y Adolescentes y aun de nuestro propio Código penal; enfrentándose con el concepto de imputabilidad restringida aplicables a quienes cometen delitos entre los 18 y 21 años de edad. Es necesario que nuestro país cuente con un ministro de Justicia que se encuentre debidamente preparado para ser el asesor legal del gobierno.


[1] […] En cuando la sobrepoblación excede al 20% de la capacidad de albergue, se llama sobrepoblación crítica, lo que el Comité Europeo para los Problemas Criminales ha entendido como hacinamiento. El mes de enero, la diferencia entre la capacidad de albergue y la población penal es de 44,312 internos que representa el 134% de la capacidad de albergue, esto quiere decir que esta cantidad de internos no tendría cupo en el sistema penitenciario. Fuente: INPE, Informe estadístico penitenciario 2016, p. 12. Disponible aquí.

[2] ‘‘Los estudios científicos realizados no han podido nunca encontrar  pruebas convincentes que  demuestren que la pena capital tiene un mayor poder disuasorio  frente al crimen que otros castigos’’. Fuente: Amnistía Internacional: La pena de muerte, un fracaso de la justicia.

[3]Según el Centro Internacional para el Estudio de Prisiones, en el mundo en el año  2013 existían 22,96 millones de presos. Disponible aquí.

[4] Disponible aquí.

[5] Definida como aquella ignorancia que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que debe saberse, en ese sentido, el ministro de justicia, quien a su vez es evidentemente abogado, debería saber que existen fundamentos aún mayores que los reconocidos en nuestra constitución que proscriben la aplicación tanto de la pena de muerte como de la aplicación de penalidades relevantes a los menores de 18 años.

[6] “Artículo 22°.- Responsabilidad restringida por la edad:

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111°, tercer párrafo, y 124°, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua”.

[7] La castración química consiste en causar –a través de un tratamiento hormonal– la impotencia sexual en los criminales. Esta práctica se originó en 1996 en California cuando ese Estado puso a la castración química como requisito indispensable para que los reos por pederastia obtuviesen la libertad condicional. Un año después la ley fue aprobada también en Florida para los violadores reincidentes.

Comentarios:
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y con estudios de maestría en Derecho Civil y Doctorado en Derecho. Socio Fundador del Estudio Raúl Canelo Abogados. Especialista en Derecho Civil, Derecho Procesal y Derecho de Familia, temas en los cuales ha sido expositor en distintos eventos a nivel nacional e internacional. Ha sido asesor de diversas Comisiones del Congreso de la República y miembro de la Comisión Redactora del Código Procesal Civil vigente y del Código de los Niños y Adolescentes. Fue miembro de la Directiva del Colegio de Abogados de Lima, durante los años 1991-1992. Desde 1985, es profesor de Derecho Civil y de Derecho Procesal Civil en las facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Lima. También ha sido profesor principal de la Academia de la Magistratura.