Te condeno y absuelvo a la vez por el mismo delito

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Gran polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente sentencia absolutoria a Adriano Pozo, procesado por el presunto delito de feminicidio y violación sexual, ambos en grado de tentativa.

Esta resolución judicial que ha sido recurrida ante la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, también ha llevado consigo una decisión mediante el cual se le condena al pago de cien mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada.

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Entonces nos formulamos la siguiente pregunta, ¿es posible absolver a una persona de la acusación fiscal y al mismo tiempo condenarla a pagar una reparación civil?

La respuesta a esta inquietud la encontramos en el Código Procesal Penal, que se encuentra vigente en treinta distritos judiciales. A los órganos jurisdiccionales se les proporciona amplias facultades para poder sentenciar en forma condenatoria y absolutoria al imputado.

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Además, en este nuevo sistema procesal penal acusatorio, sí es posible absolver a un imputado por la comisión de un hecho punible y al mismo tiempo condenarlo por el mismo delito, pero en cuanto al pago de la reparación civil.

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En tal sentido, se conoce que toda sentencia condenatoria lleva consigo la imposición de la pena y el pago del resarcimiento económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, inciso 3, del NCPP, que prevé la posibilidad de que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, no impida al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil, derivada del hecho punible válidamente ejercida.

A decir del magistrado Juan Hurtado Poma, condenar y absolver procede cuando existen causas absolutorias. Es el caso del artículo 208 del Código Penal vigente, según el cual no son reprimibles los hurtos que se causen los familiares, sin perjuicio del pago de la reparación civil, así como también cuando se alega la presencia de causas eximentes de responsabilidad penal como la legítima defensa, y por la comisión de delitos culposos.

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Es que a decir verdad muchas veces el juzgador absuelve al imputado por insuficiencia probatoria o por la aplicación del principio in dubio pro reo; empero queda el sabor amargo de que no se ha hecho verdadera justicia, toda vez que la parte agraviada ha realizado gastos procesales que es necesario cubrir. Por tal razón, consideramos que, por ejemplo, frente a un delito de lesiones u homicidio culposo, es posible después de un debido proceso, absolver al imputado pero al mismo tiempo condenarlo al pago de una proporcional y razonada reparación civil, a fin de que se restituya el bien o el pago de su valor y, si no es posible, el pago de la indemnización de los daños y perjuicios.

En ese sentido, la reparación civil debe fijarse en un monto que resulte proporcional a la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de los hechos y, a su vez, debe tenerse presente las condiciones económicas del imputado y el bien jurídico tutelado, por lo que en ese sentido, surge la necesidad de imponer una sanción civil reparadora, esto es, las consecuencias de los hechos, por lo que es necesario la imposición de una obligación económica suficiente a favor de la parte agraviada, acorde con las posibilidades económicas del propio imputado.

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Con la puesta en marcha de esta nueva legislación procesal penal en los treinta distritos judiciales en donde se encuentra vigente el NCPP, se vienen desarrollando diferentes instituciones procesales, que además vienen innovando el derecho procesal, como por ejemplo la realización de los juicios virtuales, el expediente judicial electrónico y, la que ahora se suma, la posibilidad de absolver al imputado y al mismo tiempo sancionarlo en la vía civil.

Independientemente de que la sentencia absolutoria emitida en el caso Arlette Contreras sea buena o no, el juzgador tiene una muy buena herramienta jurídica, cuando corresponda, para condenar y ordenar el pago de una reparación civil, además de absolver al imputado de la acusación fiscal… Se corre traslado.

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