Sunarp te enseña cómo inscribir un poder por escritura pública

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El poder es un acto mediante el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. La inscripción del poder tiene por finalidad dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último ejerza dichos actos como si fuera él mismo.

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Mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos), financieras o bancarias, e incluso procesales.

A continuación, te explicamos cómo inscribir un poder por escritura pública en cuatro sencillos pasos.

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1.- Acude a una notaría. Lo primero que deberás hacer es dirigirte a una notaría con tu DNI y solicitar un poder por escritura pública. La solicitud se puede formular con minuta o sin ella.

2.-  Registra tu poder. Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp.

3.-  Cancela los derechos registrales. Para inscribir el poder en Sunarp deberás cancelar S/ 20.00  en caso le otorgues poder a una sola persona (un poderandante).

4.-  Plazo de inscripción. Deberás esperar 48 horas para que el Poder se inscriba en los Registros Públicos.

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Recuerda conservar tu número de partida ya que será con este número con el que pedirás una vigencia de poder o un certificado literal de poder.

Requisitos para la inscripción de un poder en la Sunarp

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • Parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder.
  • El parte notarial de la escritura pública deberá ser presentado ante la Oficina Registral respectiva por el notario o por algunos de sus dependientes acreditados.
  • Excepcionalmente puede ser presentado por una persona distinta al notario o su dependiente; en dicho caso el parte deberá indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación y tramitación del documento.

El dato

La inscripción de poderes otorgados por personas naturales en las oficinas registrales de Lima, Callao y Chiclayo se efectuará obligatoriamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Fuente: SUNARP

16 Mar de 2018 @ 13:24

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