CNM: Así se aplicará la ratificación automática de magistrados sin pasar por entrevista personal

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Mediante la Resolución del CNM 328-2017-CNM, publicada hoy en el Boletín Oficial de esta institución, se dieron a conocer los criterios para la ratificación automática sin pasar por entrevista personal de los magistrados comprendidos en un procedimiento de evaluación integral y ratificación.

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Así pues, se tomarán en cuenta dos indicadores, el de conducta y el de idoneidad. En el primer rubro se analizará el expediente individual del magistrado, que estará documentado sobre la conducta en el cargo durante el período materia de evaluación, a saber: medidas disciplinarias, quejas, denuncias e investigaciones, valoración de la participación ciudadana, asistencia y puntualidad, procesos judiciales, méritos y reconocimientos, etc.

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En el segundo rubro se evaluará la calidad de las decisiones, la calidad en la gestión de los procesos, la celeridad y rendimiento, la organización del trabajo, las publicaciones y desarrollo profesional. Cada criterio tiene una puntuación, el magistrado debe obtener como mínimo dos tercios (2/3) del máximo obtenible.

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A continuación les dejamos el texto íntegro de la resolución, y el documento en PDF.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 328-2017-CNM

Lima, 15 de junio de 2017

VISTO:

El Informe N° 028-2017-CPER-CNM de la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales, por el que se propone los criterios para la ratificación automática, así como el acuerdo del Pleno N° 983-2017 del 15 de junio de 2017; y,

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CONSIDERANDO:

La finalidad constitucional de la ratificación

Primero: La ratificación de los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años es una de las funciones otorgadas por la Constitución Política del Perú al Consejo Nacional de la Magistratura, con la finalidad de contar con una magistratura responsable, honesta y calificada, como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en la sentencia 3361-2004-PA/TC.

La naturaleza especial de la evaluación integral

Segundo: La evaluación integral con fines de ratificación tiene una naturaleza jurídica especial porque implica la evaluación de elementos de la conducta e idoneidad del magistrado relevantes al interés público en materia de impartición de justicia. Esta evaluación es distinta de la investigación disciplinaria en la que se parte de la imputación de actos u omisiones antijurídicas, respecto de las cuales el magistrado deba tener la oportunidad de defenderse de los cargos atribuidos.

Las etapas del procedimiento individual de evaluación y ratificación y el informe individual

Tercero: El procedimiento de evaluación integral y ratificación tiene diversas etapas. Se inicia con la etapa de actos previos, en la que se decide la convocatoria de los magistrados a los que corresponde ser evaluados, la recopilación de información que existe en el Registro de Jueces y Fiscales, la que ha remitido anualmente el magistrado y la que le corresponde presentar desde que es convocado, la información que proporciona la institución en la que labora y de otras instituciones públicas y privadas, así como la que se presenta por participación ciudadana. La siguiente etapa es la de formación del expediente y del procesamiento, análisis y contrastación de la documentación recibida, que se materializa en un informe individual en el que se resumen los aspectos sobre la conducta e idoneidad del magistrado durante el período de evaluación; este informe se complementa con los resultados de la evaluación psicológica y psicométrica y la información que se recibe hasta siete días antes de la entrevista personal. La siguiente etapa es la entrevista personal al magistrado. Finalmente la última etapa es la decisión final por la que se ratifica o no al magistrado.

El informe individual si bien tiene la característica de ser preliminar, aporta elementos objetivos sobre el desempeño del magistrado, tanto sobre su conducta como su idoneidad, de forma que permite a los consejeros tener una información completa sobre el magistrado, valorarla y decidir sobre su ratificación o no. Cabe precisar que el magistrado es notificado de los cuestionamientos que pudieran presentar vía participación ciudadana, así como diez días antes de su entrevista tiene acceso a toda la información que aparece en su expediente, incluyendo el informe individual y el psicológico y psicométrico.

Fines de la entrevista personal

Cuarto: La entrevista personal tiene por finalidad evaluar las competencias del magistrado, así como su conducta e idoneidad en el desempeño del cargo durante el período de evaluación. Con la programación de la entrevista el Consejo cumple con su obligación de dar al magistrado la oportunidad de absolver las preguntas de los consejeros sobre aspectos de su conducta e idoneidad que resulten del informe individual y de los documentos que obren en el expediente de evaluación.

La posibilidad de aplicar la ratificación automática prescindiendo de la entrevista personal

Quinto: Existen casos en los que de la documentación existente en el expediente de evaluación y de acuerdo al informe individual, se aprecia que los magistrados han demostrado una conducta adecuada al cargo y han alcanzado indicadores satisfactorios respecto ‘e su idoneidad. En estos casos, la entrevista personal se convierte en un acto más bien formal en el que se corrobora la información favorable que ya se tiene sobre el magistrado y no aporta elementos sustanciales que desmerezcan el desempeño del magistrado. En este contexto, realizar la entrevista personal conlleva a un uso innecesario de recursos institucionales, por lo que se podría prescindir de dicha entrevista.

Sexto: Ratificar automáticamente a estos magistrados, prescindiendo de la entrevista personal, significa un reconocimiento a su compromiso y responsabilidad con el ejercicio de la magistratura encomendado, así como el ejercicio de esta función constitucional de forma acorde a los principios de celeridad y eficacia previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, evitando actuaciones formalistas que impidan alcanzar una decisión en tiempo razonable y que no incidan en el cumplimiento de la finalidad del procedimiento ni determinen aspectos importantes en la decisión final.

Esta ratificación automática, no afecta a los magistrados que deben pasar por una entrevista personal, no solo porque es una obligación del Consejo entrevistarlos y garantizar su derecho a ser oído, sino porque dicha entrevista permitirá conocer directamente las razones que pueda exponer el magistrado respecto de los indicadores de su conducta e idoneidad, a efecto de valorarlas y adoptar una decisión motivada.

Criterios para aplicar la ratificación automática

Sétimo: Para la ratificación automática sin pasar por una entrevista personal, es necesario contar con indicadores que permitan aplicarla garantizando que sean ratificados aquellos magistrados que acrediten una adecuada conducta e idoneidad para continuar en el ejercicio del cargo.

Al respecto, para decidir si un magistrado puede ser ratificado automáticamente, los magistrados evaluados deben cumplir con los siguientes indicadores:

a. Sobre el rubro conducta

En el expediente individual debe aparecer información que demuestre una conducta adecuada al cargo durante el período materia de evaluación.

La evaluación de la conducta está sujeta a la aplicación de indicadores cualitativos sobre los aspectos previsto en el artículo 25 del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, así como en los parámetros de cada convocatoria, como son los siguientes: medidas disciplinarias, quejas, denuncias e investigaciones, valoración de la participación ciudadana, asistencia y puntualidad, procesos judiciales, méritos y reconocimientos, informes de asociaciones y colegios de abogados, información patrimonial, independencia, trayectoria democrática, defensa de la Constitución y conocimiento de la realidad y prácticas socio culturales, en lo que sea aplicable, exclusividad en la función, antecedentes policiales, judiciales, penales y sanciones administrativas, información sobre violencia familiar y Registro de Deudores Alimentarios Morosos, información del Registro de Deudores por Reparaciones Civiles, observancia y respeto a la pluriculturalidad y a la protección de los derechos de la mujer, los niños y los ancianos.

b) Sobre el rubro idoneidad

El magistrado debe obtener como mínimo un puntaje de dos tercios (2/3) del máximo obtenible en la calificación de los aspectos siguientes: calidad de decisiones, calidad en la gestión de los procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional, como aparece en el cuadro siguiente:

ASPECTO MATERIA DE CALIFICACIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

PUNTAJE MÍNIMO OBTENIDO

Calidad de decisiones 30 20
Calidad en la gestión de procesos 20 13.33
Celeridad y rendimiento 30 20
Organización del trabaja 10 6.66
Publicaciones 05 3.33
Desarrollo profesional 05 3.33

 

En calidad de decisiones el magistrado está obligado a presentar ocho (08) decisiones y su institución otras ocho (08); haciendo un total de 16. En calidad de gestión de los procesos el magistrado está obligado a presentar seis (06) muestras y su institución otras seis (06); haciendo un total de 12. En el caso que de la información que obre en el expediente, no se pueda establecer puntajes finales, siempre que no sea de responsabilidad del magistrado evaluado, el Pleno realiza la calificación correspondiente y procede a emitir la decisión que corresponda.

Octavo: el cumplimiento de estos indicadores no significa necesariamente que el magistrado está automáticamente ratificado, sino que corresponde a los consejeros valorar los indicadores alcanzados y en sesión del Pleno adoptar la decisión por unanimidad de ratificarlo automáticamente. Para tal efecto, el Consejero ponente asignado para la entrevista, como mínimo siete días antes de la fecha programada para su realización, puede solicitar al Pleno se prescinda de esta en razón de que el magistrado cumple con los criterios establecidos en el considerando precedente.

En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo en sesión de 15 de junio de 2017, y con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo primero.- Aprobar los criterios para la ratificación automática sin pasar por entrevista personal de los magistrados comprendidos en un procedimiento de evaluación integral y ratificación, que son los desarrollados en el sétimo considerando de la presente resolución.

Artículo segundo.- Establecer que a pedido del Consejero ponente y en atención a los criterios establecidos en la presente resolución, el Pleno, como mínimo siete días antes de la entrevista personal programada, decide por unanimidad si un magistrado comprendido en un procedimiento individual de evaluación y ratificación es ratificado automáticamente prescindiendo de dicha entrevista.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Descargue en PDF la Resolución del CNM que establece los criterios para la ratificación automática de magistrados

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