CNM: Este sería el nuevo Reglamento de concursos para el ascenso de jueces y fiscales

Este texto está sujeto a las propuestas y de aportes que remitan al correo electrónico [email protected] del 16 al 31 de enero de 2018.

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CNM.- El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) publicó el proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales a fin de recibir comentarios y propuestas de la ciudadanía.

La comunidad jurídica y cualquier ciudadano podrá remitir sus aportes al correo electrónico [email protected] hasta el 31 de enero.

Principales cambios 

En el proyecto se instituye el completo respeto a la especialidad. El examen escrito, que consistirá en la resolución de casos, será elaborado teniendo en cuenta el nivel y la especialidad de las plazas comprendidas en el concurso. Es así que ya no se evaluarán materias comunes, como se establecía en el reglamento anterior.

Asimismo, el organismo autónomo solamente tomará en cuenta, en el rubro de capacitación, los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura (AMAG) y que tengan como mínimo una duración de cincuenta horas. En consecuencia, los cursos de especialización y pasantías no sumarán puntaje.

Por otra parte, en cuanto al rubro de evaluación del ejercicio profesional, a diferencia de la norma anterior, en la que se establecía que el postulante presente sus sentencias y dictámenes para que sean evaluadas, ahora será el propio CNM quien solicite a los presidentes de corte o junta de fiscales superiores dichos documentos.

Finalmente, solo se otorgará puntaje a las que obtengan una calificación igual o mayor de 17 puntos en la escala vigesimal.

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REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ASCENSO DE JUECES Y FISCALES

DISPOSICIONES GENERALES

I. El presente Reglamento regula el concurso de ascenso en la carrera judicial y fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo Nº 017- 93-JUS, Ley de la Carrera Fiscal N° 30483 y Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052.

II. El concurso está dirigido a magistrados titulares del primer y segundo nivel de la carrera judicial y fiscal, que deseen ascender a una plaza de nivel inmediato superior, dentro de su misma institución. Las plazas para el ascenso se convocan en el primer concurso de cada ejercicio. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos de ascenso de manera descentralizada.

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III. El objetivo principal del concurso es ascender a magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad y honestidad y cuyas principales características son:

1. Trayectoria personal y profesional éticamente irreprochable.

2. No presentar discapacidad mental, física o sensorial, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones en la plaza de postulación.

3. Formación jurídica sólida.

4. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho e independencia en el ejercicio de la función.

5. Capacidad para interpretar, razonar y argumentar jurídicamente a partir de casos concretos.

6. Aptitud para identificar los conflictos sociales en el ejercicio de la función.

7. Conocimiento y capacidad en la gestión del despacho judicial o fiscal.

8. Conocimiento de la realidad nacional y prácticas socio-culturales del lugar donde desempeñará su función. Es parte del perfil del postulante a plaza cuya ubicación geográfica tiene como idioma predominante el quechua, aimara u otros dialectos, de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, el dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de los mismos a nivel avanzado se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal.

9. Propensión a la modernización y perfeccionamiento continuo del Sistema de Administración de Justicia.

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IV. El procedimiento de selección y nombramiento para el ascenso se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, celeridad, imparcialidad, publicidad e igualdad, así como los demás que le sean aplicables.

V. La información sobre el concurso es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, con excepción de los resultados de las calificaciones obtenidas por el postulante antes de la publicación respectiva, así como las demás establecidas en la Ley.

VI. Las autoridades y funcionarios así como las personas jurídicas -públicas o privadas- están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite, relacionada con el concurso, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

VII. El Pleno del Consejo es el órgano encargado del concurso de ascenso de jueces y fiscales. Corresponde a la Dirección, como órgano de línea, la ejecución del procedimiento de selección y nombramiento, dando cuenta al Pleno.

VIII. Está prohibido a los integrantes del Pleno del Consejo así como a los funcionarios o servidores del CNM, concertar reuniones con los postulantes durante el procedimiento de selección.

IX. Las situaciones no previstas en este Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, en cuyo caso se aplican los principios generales del Derecho.

X. El Consejero que se encuentre incurso en causal de abstención de acuerdo al artículo 97° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, debe presentar al Pleno su pedido de abstención del conocimiento del procedimiento respectivo.

Cuando un consejero no se abstuviera, el postulante puede solicitar la abstención hasta diez (10) días antes de su entrevista personal. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura aprueba si procede o no la abstención.

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TÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

CAPÍTULO I: DE LAS PLAZAS Y DE LA CONVOCATORIA A CONCURSO

Artículo 1º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, correspondientes a Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Carrera Judicial y 3° de la Ley de la Carrera Fiscal.

Los criterios para la determinación de las plazas a ser sometidas a concurso de ascenso son los siguientes:

a. La reserva del 30% de plazas vacantes se efectúa por cada distrito judicial o fiscal.

b. Sólo se efectúa cuando en cada distrito judicial o fiscal existan cuatro o más plazas vacantes, las que deben ser del mismo nivel.

c. Se reserva la plaza o plazas vacantes de la capital del distrito judicial o fiscal o, de ser el caso, del que posea mayor densidad poblacional y carga procesal.

Las plazas no cubiertas en la convocatoria de ascenso son convocadas en el concurso de acceso abierto.

Artículo 2°.- El Pleno del Consejo toma conocimiento de las plazas vacantes existentes, debidamente presupuestadas, con la indicación del nivel, especialidad, ubicación geográfica y el distrito judicial o fiscal de cada una de ellas; y convoca a concurso público de méritos y evaluación personal disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM) y en Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene todas las plazas vacantes a las que se refiere el artículo 1° del presente Reglamento, los plazos previstos para cada una de las etapas, la nota mínima aprobatoria, la valoración otorgada a cada uno de los componentes de la evaluación, las tasas que corresponde abonar conforme a lo establecido en el TUPA del CNM vigente y demás información necesaria.

La convocatoria se hace en conjunto por todo el nivel y especialidad o sub-especialidad, correspondiendo al Poder Judicial o al Ministerio Público, concluido el concurso, realizar la designación en la plaza específica, de conformidad con lo previsto en el artículo 33° de la Ley de la Carrera Judicial.

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CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN AL CONCURSO Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS

Artículo 4º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su ficha de inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.

El postulante debe registrar y validar dos (02) correos electrónicos, siendo su responsabilidad comunicar por escrito cualquier modificación o cambio referente a esta información.

La casilla electrónica sirve para notificar todos los actos concernientes al concurso de ascenso.

Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, según lo dispuesto en el artículo 49°.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13° del presente Reglamento.

Artículo 6°.- El postulante debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ascender en cargo judicial o fiscal según corresponda, así como los previstos en el artículo 7º del presente Reglamento, al término del periodo de inscripciones.

Artículo 7°.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM. No se admite la presentación posterior de documentos que sustenten su ejercicio profesional.

Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tiene por no presentada.

Es responsabilidad del postulante adjuntar adecuadamente en la Ficha Única en la extranet del CNM los documentos que acrediten cada rubro específico, debiendo cerciorarse que la documentación se encuentre registrada en el sistema informático.

La carpeta virtual debe contener la siguiente documentación:

1. Requisitos Generales:

a. Correos electrónicos (dos).

b. Declaración jurada de ser peruano de nacimiento.

c. Copia simple de la Constancia de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y término en cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y término, periodos que no son computables para el tiempo de servicio.

d. Copia simple de la Certificación expedida por la Academia de la Magistratura, con la cual acredite haber aprobado el curso de ascenso para el nivel al cual postula.

e. Constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentre hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar en el portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.

f. Copia simple del certificado expedido por un centro de salud o por un profesional independiente debidamente identificado y reconocido por el Colegio Médico del Perú, de no adolecer de alguna discapacidad física o sensorial que lo imposibilite para ejercer sus funciones.

g. Declaración jurada de no adolecer de enfermedad que lo imposibilite para ejercer funciones en el lugar al cual postula.

h. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política.

i. Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el ascenso en la carrera judicial o fiscal.

j. Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado, debe indicar los datos del expediente y precisar si se encuentra suspendido preventivamente del cargo o con medida de abstención.

k. Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de abogados.

l. Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso.

m. Declaración jurada de tener conocimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial, sometiéndose en caso de ser nombrado a lo establecido en el artículo 65° del presente Reglamento.

n. Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso.

o. Declaración Jurada de no encontrarse registrado como Candidato en Reserva.

Los dos (02) correos electrónicos y las declaraciones juradas descritas desde los literales g) al o) se encuentran contenidas en la ficha de inscripción.

El certificado de salud física, las constancias expedidas por el Colegio de Abogados, así como las de tiempo de servicios, deben encontrarse vigentes a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso. Si el documento no indica expresamente el periodo de vigencia, se admiten aquellos cuya emisión no tenga una antigüedad mayor de noventa (90) días a la fecha de publicación de la convocatoria.

p. Para acceder a la bonificación prevista en la Ley General de la Persona con Discapacidad – Ley N° 29973, el postulante debe acreditar con el certificado correspondiente que presenta restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones pertinentes.

2. Documentos Adicionales:

Currículum vitae con carácter de declaración jurada, el mismo que debe ser incorporado a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, dentro del plazo otorgado. Los documentos emitidos en lengua nativa o extranjera deben presentarse traducidos al español y suscritos por traductor conforme a ley, caso contrario no serán objeto de calificación.

Si el postulante se encuentra procesado en el ámbito penal o administrativo, debe presentar copia de los principales actuados de cada expediente en el módulo informático correspondiente en la Ficha Única en la extranet del CNM.

Artículo 8°.- La Dirección verifica la documentación presentada por el postulante. De observarse una omisión en la presentación de los requisitos generales a que se refiere el artículo 7° numerales 1 y 2, se notifica a fin de que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios. Si el postulante no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es excluido del concurso.

No se admite la subsanación de documentos relativos a la etapa de evaluación del ejercicio profesional.

Artículo 9°.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en el artículo 7º (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo es posible para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8º (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley.

No procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Artículo 10°.- Concluido el plazo de inscripción, la Dirección eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos y no aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 4º y 5º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM.

El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo.

Artículo 11°.- La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar, en el momento que estime pertinente, el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular.

De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, de acuerdo a los artículos 6° y 7° del presente Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección.

Contra dicha decisión, procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo y publicado en el BOM.

Artículo 12°.- La documentación presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y conforme a Ley.

Artículo 13°.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley, así como al órgano de control respectivo.

La exclusión se produce también por omisión u ocultamiento de información relevante que el postulante debió hacer conocer al Consejo y que determine su falta de probidad o idoneidad para su nombramiento.

Se considera de especial relevancia la información sobre su conducta ética, resoluciones de no ratificación, sanciones disciplinarias, investigaciones disciplinarias por faltas graves o muy graves, propuestas de suspensión o destitución, investigaciones o procesos penales en trámite, sentencias condenatorias, de reserva del fallo condenatorio, aplicación de principio de oportunidad y/o acuerdos reparatorios y procesos y sentencias por violencia familiar.

La exclusión de un postulante puede efectuarse hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento. De haberse emitido el Pleno del Consejo declara su nulidad de oficio o en su caso, ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 14°.- No se permite variar la plaza de postulación, excepto cuando ésta haya sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el postulante, a través del módulo informático habilitado para tal efecto, y en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación en la casilla electrónica del BOM, puede variar de plaza a otra en concurso dentro de la misma institución, en el mismo nivel, especialidad o subespecialidad, dentro del mismo distrito judicial o fiscal. Tratándose de postulante a juez o fiscal mixto, puede variar a otra plaza mixta en concurso en el mismo nivel e institución, dentro del mismo distrito judicial o fiscal.

Cuando la Región en la que se ubica el distrito judicial o fiscal al que postula comprenda más de un distrito judicial o fiscal, puede variar a una plaza ubicada dentro de la misma región.

De no existir plaza vacante conforme a lo antes señalado o vencido el plazo sin que el postulante haya elegido otra plaza, culmina automáticamente su participación en el concurso, correspondiéndole la devolución de lo abonado por concepto de inscripción, a solicitud del postulante, siempre que no exceda el mismo año fiscal.

TÍTULO II: DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPITULO I: DE LAS TACHAS

Artículo 15°.- La tacha debe estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes.

Artículo 16º.- El plazo de interposición de la tacha es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el examen escrito, la cual se efectúa en el BOM.

Artículo 17°.- La tacha se formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito en la sede del Consejo, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos, número de documento nacional de identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hace a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos.

2. Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones.

3. Nombres y apellidos del postulante tachado.

4. Descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha.

5. Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.

6. Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico, debe imprimir su huella digital. El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital.

7. Copia de la tacha y anexos para su notificación, de presentarlo por escrito. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar tanto su domicilio así como un correo electrónico en común en el que se efectúen las notificaciones. No se exige la firma de abogado ni el pago de tasa alguna.

Artículo 18°.- Si la tacha interpuesta no reúne los requisitos señalados en el artículo 17°, la Dirección notifica al tachante para que en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios subsane la documentación requerida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.

Artículo 19°.- Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes. De presentarse el descargo vencido el plazo establecido, no será considerado al momento de resolver.

Artículo 20º.- Sólo se resuelven las tachas interpuestas contra los postulantes que aprueben la etapa de evaluación del ejercicio profesional. El Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha antes de la entrevista personal del postulante.

Artículo 21º.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno del Consejo.

Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción.

CAPITULO II: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 22.- El Consejo recibe hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a cuestionar la idoneidad o probidad del postulante. Dicha información debe ser presentada por escrito o a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, por cualquier persona debidamente identificada, quien debe acompañar la prueba que la sustente. La información que se presente una vez vencido este plazo no es admitida.

El Consejo se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma.

Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.

Se exceptúa del plazo señalado en el primer párrafo la información oficial que se reciba del Poder Judicial o el Ministerio Público. En tal caso, el derecho de defensa debe ser ejercido por el postulante durante la etapa de Entrevista Personal.

Artículo 23°.- Se tiene como no presentada la información anónima o en la que se advierta que la firma del documento es manifiestamente falsa de acuerdo a la información proporcionada por el Reniec.

TÍTULO III: DEL CONCURSO

CAPÍTULO I: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 24°.- Las etapas del concurso son:

1. Examen escrito;

2. Evaluación del ejercicio profesional;

3. Evaluación psicológica y psiquiátrica; y,

4. Entrevista personal.

La calificación en todas las etapas, excepto la evaluación psicológica y psiquiátrica, se realiza en base a un máximo de 100 puntos.

No se admiten pedidos de informe oral durante el procedimiento del concurso de ascenso.

Artículo 25º.- El examen escrito así como la evaluación del ejercicio profesional son eliminatorios. El postulante debe obtener un puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal.

Artículo 26º.- El puntaje mínimo aprobatorio tanto del examen escrito así como de la evaluación del ejercicio profesional para todos los niveles es de 66.66 puntos.

Artículo 27º.- Para la obtención del promedio final se aplican valores diferenciados para cada etapa del procedimiento conforme a los siguientes términos:

• Examen escrito – 30% del total de la calificación.

• Evaluación del ejercicio profesional – 50% del total de la calificación.

• Entrevista personal – 20% del total de la calificación.

CAPÍTULO II: DEL EXAMEN ESCRITO

Artículo 28º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formación jurídica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal en el cargo al que postula.

Artículo 29º.- Corresponde al Pleno aprobar la metodología general del examen escrito y al Presidente del CNM conducir directamente todo el proceso.

La elaboración del examen escrito es reservada, de advertirse una transgresión a la reserva se suspende el mismo. Si se detecta dicha infracción durante su ejecución o con posterioridad, el examen es anulado. En ambos casos la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor.

Artículo 30º.- El examen escrito se elabora sobre la base de casos reales o supuestos, teniendo en cuenta el nivel y la especialidad de las plazas comprendidas en el concurso.

Artículo 31º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción.

Artículo 32º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, así como la invocación o uso de influencias, coacción, soborno o cualquier otro medio ilegítimo o irregular, se sanciona con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 13º del presente Reglamento.

Artículo 33º.- El Presidente eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable.

Las fichas ópticas, los cuadernillos de preguntas y las pruebas de desarrollo, según corresponda, son eliminados, concluida la aprobación de los resultados por el Pleno del CNM.

Artículo 34º.- El resultado del examen escrito de los postulantes aprobados se publica en el BOM.

Artículo 35º.- Concluida la etapa de examen escrito se publica en el BOM el texto del mismo.

[Continúa…]

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