Cinco obras que debes conocer de Friedrich Karl von Savigny

Nadie que haya pasado por las aulas de una facultad de derecho podría decir que no oyó siquiera su nombre, aunque sea una vez.

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Friedrich Karl von Savigny, fundador de la escuela histórica, es un nombre fundamental para cualquiera que tenga que vérselas con el derecho. Nadie que haya pasado por las aulas de una facultad de derecho podría decir que no oyó siquiera su nombre, aunque sea una vez. Y no era necesario que el profesor se ocupe personalmente de él en una clase. Cualquier libro de derecho, ya sea de teoría general o de derechos reales, tiene por lo menos una referencia a él, y si no la tiene habría que dudar de ese libro.

Pues bien, aquí les traemos algunos datos importantes de la vida y obra de este monstruo del derecho, de la mano de Marta Morineau, quien escribió un interesante Acercamiento a Savigny que aquí compartimos parcialmente.


Vida de Friedrich Karl von Savigny

Savigny procedía de una familia aristocrática de origen francés, de la región de Lorena, emigrada de Alemania, por motivos religiosos, aproxima­damente 150 años antes de su nacimiento.

Carlos Federico von Savigny nació el 21 de febrero de 1779, en Franc­fort del Meno y murió a los 82 años, el 25 de octubre de 1861, en la ciudad de Berlín. Sus padres fueron Cristian Carlos Savigny y Enriqueta Felipa Gross.

Se casó con Cunegunda Brentano, cuya familia gozó de un gran pres­tigio en el ambiente cultural del momento. Su cuñado Clemente fue un reconocido poeta y novelista, amigo de Luis Achim von Arnim, recorda­do como compilador y editor de canciones populares, así como escritor de cuentos cortos y casado con Bettina Brentano, quien tuvo una amistad cercana con Goethe. Tanto Clemente Brentano como von Arnim perte­necieron al romanticismo alemán.[1]

De ahí que el círculo familiar, social, profesional e intelectual de Sa- vigny haya sido del más alto nivel, por su ascendencia, su matrimonio, tanto como por sus propios méritos académicos. De hecho fue uno de los primeros miembros de la nobleza alemana en impartir clases en una uni­versidad.

Otro gran jurista alemán, más joven, Rudolf von Ihering, con motivo de la muerte de Savigny, en un artículo, se refiere a este suceso con las siguientes palabras: “La desaparición de la estrella más brillante que haya podido ostentar la jurisprudencia alemana”.[2]

Ihering, en el artículo citado hace una pequeña biografía de la vida académica de Savigny, desde su época de estudiante de derecho hasta su consagración como profesor de la disciplina, para referirse también a su gran producción escrita. Estudió la carrera de leyes en la universidad de Marburgo y en la Universidad de Gotinga, en donde permaneció por cor­to tiempo, tuvo la oportunidad de escuchar las conferencias de Luis Ti­moteo Spittler, sobre historia universal. En Marburgo, con la defensa de una tesis sobre derecho penal: “El concurso formal de los delitos” (De concursum delictorum formali) obtuvo el grado de doctor y empezó a dar clases a los 21 años de edad. Enseñó también en Landshut y después, desde 1810, impartió los cursos de derecho romano y prusiano en la Uni­versidad de Berlín, fundada en 1809 cuyas puertas abrieron al año si­guiente. Fue también rector de esta Universidad, a la que dedicó 32 años de su vida. Se destacó como un excelente maestro, al respecto Ihering señala: “La palabra de Savigny era serena, moderada; se deslizaba como el río en la llanura, trasparente, clara hasta el fondo, sin ningún movi­miento extraordinario o brusco, sin borbotear, ni producir espuma, como sucede con el arroyo en la montaña, que arrastra al oyente y puede trans­portarlo al entusiasmo”.[3]

Pablo Koschaker considera que para Savigny la Universidad “debía tener como fin la investigación y la enseñanza: no debía ser una escuela solamente, sino también lugar en donde el estudiante pudiese aprender a pensar y trabajar científicamente”.[4]

Esta idea fue la base para que Savigny contribuyera a la formación de un núcleo de excepcionales juristas, entre otros: Hollweg, Klenze, Goschen, Blume, Ruddorff, Keller, Arndts, Grimm, Bocking y Puchta. El ciclo se cierra con el siglo, con representantes de la talla de Ihering y Windscheid y también con la aparición del Código Civil alemán de 1899, que como ya se había mencionado empezó a regir el 1° de enero de 1900.[5]

Entre los cargos públicos que Savigny desempeñó a lo largo de su vida, hay que mencionar su función como preceptor del heredero a la corona prusiana, la de Ministro de Legislación y la de consejero de la Corte de Casación de las provincias renanas.

Aunque algunos autores hayan visto la inflluencia del romanticismo en Savigny y su Escuela, Koschaker opina que:

Savigny no fue un romántico, a pesar de haber emparentado con la familia Brentano, y a pesar de las relaciones que mantuvo con los círculos literarios adscritos al romanticismo. Descendiente de una rica familia, educado con ri­gidez en la reforma, habituado a un alto tono de vida, su actitud espiritual, se inspira en el clasicismo, y su temperamento repudia todo lo que signifique violencia, exageración o tendencia revolucionaria.[6]

Cinco obras de Friedrich Karl von Savigny

Fue, sin duda, Savigny el representante más distinguido de la escuela histórica alemana. Además de sus aportaciones a la Revista para la cien­cia histórica del derecho, principal órgano de difusión de la escuela fun­dada en 1809, por su profesor Gustavo Hugo Savigny escribió los si­guientes libros:

Derecho de la posesión

Derecho de la posesión, publicado en 1803. Esta obra consagró al autor quien ese momento era todavía muy joven. En ella, Savigny estudia los textos romanos sobre la materia, tratando de buscar el verdadero sentido que los autores le habían dado a la posesión.

De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho

De la vocación de nuestro tiempo para la legislación y la ciencia del derecho en 1815. En opinión de Ihering,[7] en este escrito se puede encontrar el programa de la escuela histórica alemana. En él, Savigny, en contra de lo manifestado por el profesor de Heidelberg, Anton Thibaut, se muestra contrario a la codificación del de­recho alemán, consideraba que todavía no era el momento adecua­do, aún no existía la madurez jurídica necesaria para emprender esa tarea, como tampoco existía el lenguaje jurídico correspondiente.[8]

Savigni, además, creía que la ley debía ser producto de la razón y no del capricho del legislador y que debía estar al alcance de todas las per­sonas.

En el capítulo sexto “Los tres códigos modernos”,[9] del libro que se comenta, Savigny se refiere al Código de Napoleón, a la compilación prusiana y al código austríaco. Considera que los tres cuerpos legislati­vos, publicados en la misma época, apoyan su opinión en el sentido de que los tiempos no habían alcanzado la madurez suficiente para justificar su promulgación.

Como era de esperarse, desaprueba del Código de Napoleón, su opi­nión se puede resumir como sigue: “En este Código el influjo del ele­mento político legislativo ha predominado sobre el elemento técnico…”.[10]

Por lo que a la compilación prusiana (Landrecht) se refiere, expresa que el trabajo de los alemanes, a diferencia de los franceses, fue cuida­doso y con el fin de producir “una obra perfecta, sin que ninguna nece­sidad exterior la reclamase”,[11] mientras que el Código de Napoleón fue realizado con gran premura e inspirado fundamentalmente con fines po­líticos.

Finalmente, cuando trata lo relativo al código austríaco afirma que su historia es muy parecida a la de la compilación prusiana, por el momento en que surgieron y haber abrevado en las mismas fuentes. Sin embargo, critica a los redactores del Código por haber recurrido preferentemente a los comentarista del derecho romano y porque al trasplantar algunas instituciones romanas a su época no lo hubieran hecho con un mayor cuidado.

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Historia del derecho romano en la Edad Media 

Entre 1815 y 1831 apareció su Historia del derecho romano en la Edad Media originalmente concebida en 6 volúmenes, a la que Sa­vigny añadió un séptimo volumen, en una segunda edición de 1851.

Sistema del derecho romano actual

Escribió, entre 1840 y 1849, su Sistema del derecho romano actual, en seis tomos. Es importante conocer lo que Savigny consideraba como el derecho romano actual, en sus propias palabras:

…el derecho romano actual considerado en su aplicación particular en Alema­nia, es decir, con las modificaciones que ha experimentado, modificaciones que, contenidas todas ellas en leyes del imperio, son de poca importancia, pues las grandes desviaciones del derecho romano, por ejemplo, la autoridad reconocida á todos los contratos independientemente de la stipulatio, los efec­tos atribuidos a la bona fides, etcétera, nada tiene de especial en el imperio de Alemania y han sido generalmente adoptadas á medida que el derecho romano se ha propagado en Europa. Así, pues esta obra, que trata del de­recho romano actual, podría con algunas adiciones, ofrecerse como el derecho común de Alemania.[12]

Más adelante, en el último tomo, resume:

El primer libro del presente tratado tenía por objeto las fuentes del dere­cho, es decir, la base de las reglas jurídicas; el segundo se refería a la naturaleza general de las relaciones de derecho que estas reglas están lla­madas a regir. Ahora bien, para concluir la parte general del Tratado sólo me resta determinar el lazo que existe entre las relaciones del derecho y las reglas jurídicas. Este lazo nos aparece, de un lado, como el imperio de las reglas sobre las relaciones; de otro, como la sumisión de las relaciones a las reglas.[13]

Norberto Gorostiaga considera que el sistema del derecho romano ac­tual es la obra más importante de Savigny, éste continúa siendo un libro moderno y “Es para nosotros lo que los ingleses llaman un libro de au­toridad (book of authority)”.[14]

El derecho de obligaciones

Entre 1851 y 1853, apareció su última obra, en dos volúmenes, El derecho de obligaciones.

En la introducción Savigny consigna primero la bibliografía relativa al tema y después expone la estructura de la obra, integrada por los si­guientes capítulos:

  • Capítulo 1. De la naturaleza de las obligaciones
  • Capítulo 2. Del nacimiento de las obligaciones
  • Capítulo 3. De la extinción de las obligaciones y,
  • Capítulo 4. De las sanciones legales contra la violación de las obli­gaciones.

En el prefacio de la traducción francesa,[15] de esta última obra de Savigny, se explica que aunque con diferente nombre, se la puede con­siderar como la continuación del Sistema del derecho romano actual, asumiendo que el Sistema es la parte general y el Derecho de obliga­ciones, la parte especial, de un mismo trabajo.


[1] Véase nota 19, supra.

[2] Ihering, Rodolfo von, “Savigny”, Tres vidas ilustres. Hugo, Savigny, Ihering. Resurgimiento del derecho alemán, introducción y traducción de Norberto Gorostiaga, Buenos Aires, Depalma, 1945, p. 85.

[3] Ibidem, p. 111.

[4] Koschaker, op. cit., nota 17, supra, p. 378.

[5] Véase Gorostiaga, Norberto, “Introducción”, Tres vidas ilustres… cit., nota 21, supra, p. 22.

[6] Koschaker, op. cit., nota 17, supra, pp. 371 y 372.

[7] Ihering, Rodolfo von, “Savigny”…cit., nota 21, supra, p. 95.

[8] Para Margadant la postura de Savigny no sólo obedeció a argumentos científicos sino al sentimiento nacionalista, fortalecido por la oposición a Napoleón que además, fue el paladín del movimiento codificador. Véase Margadant S., Guillermo F., Derecho romano, 18a. ed., México, Esfinge, 1992, p. 88, nota 69.

[9] Savigny, F. de, De la vocación de nuestro siglo para la legislación y la ciencia del derecho, traducción Adolfo G. Posada, estudio preliminar por Gandía, Enrique de, “El espíritu del nuevo derecho alemán”, Buenos Aires, Editorial Atalaya, 1946, pp. 85-127.

[10] Ibidem, p. 86.

[11] Ibidem, p. 107.

[12] Savigny, M. F. C. de, Sistema del derecho romano actual, 2a. ed., traducción Jacinto Mesiá y Manuel Poley, prológo Manuel Durán y Bas, Madrid, Centro Editorial de Góngora, 1839, t. II, pp. 62 y 63.

[13] Ibidem, t. VI, p. 121.

[14] Gorostiaga, Norberto, “Introducción”, op. cit., nota 21, supra, p. 32.

[15] Savigny, Frédéric Carl de, Le droit des obligations, traducción de T. Hippert, Bruselas, Bruylant-Christophe & Cie., Éditeurs, 1873, ts. I y II.

 

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