Caso Saettone | ¿Por qué la Corte Suprema ordenó su captura?

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1. Para ubicarnos, en un proceso por delito de homicidio culposo (artículo 111° del CP) por un hecho ocurrido el 23 de agosto del 2012, se emitió sentencia condenatoria de primera instancia que impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, inhabilitación definitiva y cincuenta mil soles por reparación civil. Eduardo Saettone no acudió a la lectura de sentencia. El fallo condenatorio fue apelado por la parte civil y por el condenado y fue así que con fecha 21 de abril del 2017 se emite la sentencia de apelación que resolvió revocar el carácter efectivo de la condena, imponiéndole cuatro años de pena pero de ejecución suspendida, inhabilitación por el tiempo de la condena y reparación civil de cien mil soles. Es esta sentencia, dictada en apelación, la que ha sido anulada por la Corte Suprema (R.N. N° 2151-2017, Lima, 22 de diciembre de 2017, Segunda Sala Penal Transitoria, Juez Supremo Ponente: Hinostroza Pariachi).

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2. La Corte Suprema ha dictado entonces una ejecutoria que corresponde a un recurso de nulidad generado en un proceso penal sumario del antiguo modelo procesal y ello ocurrió debido a que, previamente, la parte civil interpuso recurso de queja excepcional que, por cierto, fue declarado fundado, siguiendo las pautas del artículo 297°.2 del C. de PP de 1940. Es sabido que la tendencia ampliamente afirmada en la jurisprudencia suprema de los últimos años ha sido denegar ambos tipos de recursos (nulidad y queja excepcional) en los procesos sumarios, sin embargo, en el Caso Saettone la Corte Suprema concluyó que la sentencia emitida por la Sala Superior había vulnerado el principio-derecho de la debida motivación de las resoluciones judiciales, previsto como garantía en el artículo 139°.5 de la Constitución. (Queja Excepcional N° 307-2017, Lima, 24 de agosto de 2017, Segunda Sala Penal Transitoria, Juez Ponente: Hinostroza Pariachi).

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3. Al mismo tiempo, el tribunal supremo ha reiterado que la suspensión de la ejecución de la pena “…no es una obligación…” sino más bien una facultad del Juez. Además, sólo corresponderá “…cuando se verifiquen de modo copulativo los tres presupuestos enunciados… en el artículo 57° del CP… respecto de los cuales deberá existir una motivación suficiente y contextualizada… la motivación en estos casos deberá ser cualificada…” (Fundamento 23). Asimismo, la Corte Suprema ha establecido que la sentencia de apelación “…no expresó motivación alguna acerca del presupuesto contenido en el numeral 2 del artículo 57° del CP referido a la naturaleza del hecho punible, comportamiento procesal y personalidad del agente y el pronóstico favorable de la conducta futura del condenado…” (Fundamento 24).

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4. Adicionalmente, indica la ejecutoria suprema que la sentencia anulada (que modificó la pena efectiva por condicional) “…desconoció palmariamente un hecho relevante… esto es, que el encausado a pesar de encontrarse en libertad, no acudió a la diligencia de lectura de la sentencia de primera instancia…”. Concluye la Corte Suprema que el inculpado “…hizo uso deliberado de su libertad abstrayéndose de cumplir una obligación procesal que, en ningún caso tenía carácter facultativo. La citación cursada para una diligencia judicial, más aún de lectura de sentencia, debe ser acatada inmediatamente, salvo motivos de fuerza mayor… Los ciudadanos, sin distinción alguna, están constreñidos a obedecer los preceptos expedidos por las autoridades judiciales… no hacerlo y quedar exento de alguna consecuencia, no solo afecta la seguridad jurídica, sino también el principio de igualdad…” (Fundamento 26).

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5. Se ha dictado entonces una sentencia rescindente, es decir, se anula la sentencia impugnada pero con reenvío. Ello implica que no se emite una decisión terminal sobre el fondo del proceso, sino que se declara la nulidad absoluta de la sentencia de apelación, se devuelve el caso a la instancia inferior y se ordena que otro tribunal superior emita nueva decisión. Al haberse anulado el fallo de apelación, recobra vigencia la sentencia de primera instancia que, como lo explicamos al inicio, le impuso a Eduardo Saettone cuatro años de pena efectiva, por lo que se dispone su captura.

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