Caso Pativilca: ¿La falta de motivación anula la gracia presidencial concedida a Fujimori?

En un nuevo vídeo colgado en su canal de YouTube, el doctor César Nakazaki se pronunció en torno a la gracia presidencial humanitaria concedida al expresidente Alberto Fujimori. En este post hemos registrado sus palabras.

5653

La decisión del presidente Pedro Pablo Kuczynski fue reconocer el indulto humanitario y la gracia presidencial humanitaria a favor de Alberto Fujimori. Y la gracia presidencial humanitaria ha generado una serie de debates sobre las cuales ustedes también me piden reflexionar.

Lea también: Reglas para el ejercicio del control difuso judicial [doctrina jurisprudencial vinculante]

Como se trata de una potestad constitucional, el presidente de la República no se rige por normas inferiores. La única norma que podría desarrollar o reglamentar, entre comillas, qué puede ser objeto de un indulto humanitario, de una gracia presidencial humanitaria (la diferencia es que el indulto humanitario termina penas la gracia presidencial termina procesos), la única norma que podría regular el contenido es una ley de desarrollo constitucional que no existe en el país. Por eso resoluciones ministeriales, decretos supremos, etcétera, solamente son instructorios o guías de aplicación, no limitan la potestad constitucional de un presidente, ni en esta materia ni en ninguna otra.

Lea también: Carlos Caro Coria: «Resolución Suprema 281-2017-JUS que concede el indulto a Fujimori es deficiente en tres sentidos»

La gracia presidencial está perfectamente dada y debería ser respetada por la Sala Nacional en la audiencia que tendremos en las próximas semanas. Si la Sala Nacional ha convocado a inicio de juzgamiento es porque está decidida a que se haga un debate y a tomar posición frente a la gracia presidencial.

Lea también: El indulto en la Constitución: a propósito del caso Fujimori

Se dice que la gracia presidencial no está suficientemente explicada. Estoy de acuerdo, debió tener un mayor desarrollo en la motivación. Pero la pregunta es, ¿la falta de motivación la anula? No, porque el motivo central es la enfermedad. Si algo me motiva a que se le dé a Alberto Fujimori el indulto humanitario y la gracia presidencial humanitaria es la misma razón: un cuadro clínico de fibrilación auricular que genera un alto riesgo de trombosis y que no puede ser tratada adecuadamente en un penal dada su edad, dado los años de carcelería y la infraestructura y condiciones del penal. Un infarto no puede ser atendido un penal.

Lea también: Robo agravado: No se requiere identificar al «otro» para que se configure la agravante «dos o más personas» [R.N. 415-2017, Lima Sur]

Entonces, el motivo está en la decisión. ¿Podría la Corte Superior, la Sala Nacional en este caso, decir «dejo de lado la gracia presidencial y lo llevo a juicio»? No, porque sea por gracia presidencial o sea por aplicación del Código de Procedimientos Penales de 1940 (miren qué viejo es pero funciona), cuando una persona no tiene capacidad para ser juzgada por falta de salud el juicio no se puede realizar.

Y el razonamiento es claro. En este caso, si la enfermedad impide que Alberto Fujimori esté en la cárcel y ya no pueda cumplir una pena, esa misma razón sirve para no procesarlo y menos condenarlo. ¿Por qué? He escuchado por ahí decir «el derecho a la verdad». El derecho a la verdad efectivamente existe, pero como todo derecho tiene límites. Y el derecho a la verdad no implica que una persona pueda ser sometida a un juicio así esté enferma, así no tenga capacidad para ser juzgada.

Lea también: ¿Fujimori puede ser procesado en el caso Pativilca? Los plazos del derecho de gracia presidencial

Todo derecho tiene límites y el derecho a la verdad también, sino que venimos de una época en la cual el derecho a la verdad se aplica de manera ilimitada, era una especie de demoledora de garantías, pero eso se ha ido frenando gracias a dios. Todo derecho tiene límites, ningún derecho es absoluto, tampoco el derecho a la verdad. No es posible, invocando el derecho a la verdad, que una persona sea sometida a un juicio contrario a sus condiciones de salud, sin capacidad para ser juzgado. Hay otros mecanismos para que las víctimas de un delito alcancen la verdad: una investigación estatal.

Lea también: Precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional en materia penal y procesal penal

El caso Pativilca, ¿cuántos años tiene? Muchos años. Nosotros tomamos conocimiento del caso Pativilca en la sentencia del juez San Martín, cuando se trataba de justificar la declaración internacional de delitos de lesa humanidad y se nos hizo conocer una serie de casos del grupo Colina que jamás habían sido siquiera mencionados durante todo el juicio.

Lea también: Abogado de Fujimori no podrá participar en la audiencia de la Corte IDH donde se analizará el indulto

Hay otros mecanismos para poder respetar el derecho a la verdad que no son por cierto, como repito, juzgar a una persona enferma cuando sus condiciones de salud no lo permiten. La gracia presidencial humanitaria es válida, el derecho a la verdad tiene límites y Alberto Fujimori no debería ser juzgado y espero que esa sea la decisión que tome la Sala Nacional.

Comentarios: