Un recordatorio de Carmen Vázquez sobre la valoración judicial de las pruebas periciales

La profesora de filosofía del derecho de la Universidad de Girona e investigadora de la Cátedra de Cultura Jurídica de la misma casa de estudios, en su cuenta de facebook, dejó un breve comentario sobre la prueba pericial que compartimos a continuación.

4628

En los últimos congresos en los que he participado me he encontrado con varias conferencias hablando sobre los criterios Daubert para la valoración de las pruebas científicas/periciales. Ya saben, la famosa sentencia de la Corte Suprema estadounidense (1993) donde se especifican cuatro criterios para la admisión de este tipo de elementos de juicio:

Lea también: «Objetan» el volumen alto de voz del abogado y esto es lo que pasa

Lea también: R.N. 1658-2014, Lima: Prueba testimonial vs. prueba pericial (caso Walter Oyarce)

1. La susceptibilidad a ser probado de la teoría o método usado por el experto.
2. La publicación y/o revisión por pares de la teoría o método usado por el experto.
3. El rango de error conocido o posible de la teoría o método usado por el experto.
4. Una amplia aceptación de la teoría o método usado por el experto.

Lea también: R.N. 2877-2014, Lima Norte: Si se prueba una objeción contra el dictamen pericial este queda sin ningún valor probatorio y la prueba debe ser repetida con otro perito

Más allá de la traducción e interpretación de cada uno de esos criterios en los muy diferentes países, hay un problema clave que se olvida cuando se pretenden trasplantar esos criterios de la etapa de admisión (para la cual fueron concebidos, dadas las características del sistema estadounidense) a la etapa de valoración propiamente dicha (que es la que suele importarnos en nuestros sistemas): los criterios Daubert pueden brindarnos información sobre la validez/fiabilidad del método o técnica utilizado por el perito, pero NO nos dicen nada sobre cómo el perito en un caso concreto realizó su trabajo.

Lea también: Casación 426-2015, Sullana: Ilogicidad en la motivación al condenar a uno y absolver a otro bajo la misma prueba de cargo

Un perito puede utilizar métodos que son válidos y fiables y, aún así, equivocarse o cometer muy distintos tipos de errores en el caso concreto. Por ello, para valorar una prueba pericial necesitamos información sobre ambas cuestiones:

1. Sobre la validez y fiabilidad el método o técnica con independencia al caso concreto; y
2. Sobre cuán bien ha hecho su trabajo un perito en el caso concreto.

Lea también: R.N. 1722-2016, Del Santa: El delito de colusión y la prueba indiciaria

Ello, por supuesto, cuando lo que está en juego es el fundamento de las afirmaciones de los peritos, aunque antes de eso hay que saber/determinar que éstos tienen las credenciales necesarias para peritar en el caso concreto.

Lea también: R.N. 1684-2014, Del Santa: Informe contable no constituye prueba fehaciente para acreditar incremento patrimonial

Para los interesados en el caso Daubert, mi análisis al respecto pueden leerlo aquí:

Comentarios: