Carlos Caro sobre D.L. 1323: «¿Cuál es el agravio a la comunidad LGTBI?»

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El pasado martes 4 de abril, la Comisión de Constitución del Congreso, propuso modificar algunos alcances del Decreto Legislativo 1323, que, entre otras cosas, en lo tocante al delito de discriminación, incluyó a la orientación sexual y a la identidad de género como motivos expresamente prohibidos para sancionar a quien “por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas”.

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En este saludable debate, ha entrado a tallar el reconocido penalista Carlos Caro Coria, tanto en declaraciones al diario El Comercio, como en su fanpage de Facebook:

¿Cuál es el agravio a la comunidad LGTBI? El Congreso solo derogaría o reformaría dos normas del CP (art. 46.2.d y 323) que fueron “ampliadas” por el D. Leg. N° 1323, ampliación que fue solo formal, dado que la discriminación por género, orientación sexual o similares ya estaban contempladas en el texto anterior del art. 46.2.d del CP (“discriminación de cualquier índole”) y del art. 323 (“discrimina…, por motivo… sexual, de factor genético… o de cualquier índole”).

Dicho de otro modo, el D. Leg. N° 1323 no trajo consigo ampliaciones materiales, no creó la agravación o la punición de la discriminación por la orientación sexual. Al contrario, el D.Leg. N° 1323 derogó sin explicación alguna el párrafo final del art. 323 (introducido en el año 2006): “La misma pena… se impondrá si la discriminación, la incitación o promoción de actos discriminatorios se ha materializado mediante actos de violencia física o mental o a través de internet u otro medio análogo”.

En este contexto, el debate Abad/García Toma (ver el link de EECC) sobre si la Ley N° 30506 autorizó o no al Poder Ejecutivo a legislar sobre temas de género, es también formal, sin un contenido material visible. No es de recibo más uso simbólico del Derecho Penal; los derechos de la comunidad LGTBI deben permanecer resguardados, pero sin hacer del Derecho Penal un elemento injustificado de debate.

 

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