Así reaccionaron las abogadas frente a la sentencia a favor del reconocimiento del matrimonio homosexual

2918

En un post anterior registramos las impresiones de destacados profesores de Derecho ante la sentencia que reconoce el matrimonio homosexual celebrado en México entre el economista y fundador del Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) Óscar Ugarteche y el ciudadano mexicano Fidel Aroche

Lea también: Así reaccionaron los profesores de derecho frente a la sentencia a favor del matrimonio homosexual

Ahora pues, con arreglo a los principios de igualdad y paridad, y gracias a la atendible atingencia de la colega Beatriz Ramírez, hemos realizado un recuento de las opiniones que expresaron a través de sus diferentes redes sociales reconocidas profesoras de Derecho y abogadas de nuestro medio. 

Lea también: Juez ordena a Reniec reconocer e inscribir matrimonio homosexual celebrado en México


 

Marisol Fernández Revoredo 

El mandato constitucional de protección a la familia no está dirigido a un modelo de familia único sino a la diversidad de formas familiares que se presenten en la realidad. Con un concepto abierto de la familia, lo que hay que tomar en cuenta es su contenido mínimo el cual se traduce en relaciones afectivas, con proyección y planes de vida en común. Bajo ese contorno, el mandato de protegerla se materializa en su fortalecimiento como núcleo, así como en la garantía y el respeto de los derechos individuales de sus miembros.

El artículo 5° de la Constitución es una regla que define a la unión de hecho heterosexual. No obstante leída a la luz de la igualdad nos dice que no es excluyente de la existencia de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Estas, aun cuando no han sido definidas como tales, forman parte del contenido mínimo que permite identificarlas como familia y, en tal calidad, requieren de la protección del Estado.

Lea también: VÍDEO | Detienen a protestante en el «Puentepiedrazo» luego de brindar declaraciones a la prensa

El reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo es implícito y se deriva, en primer lugar, de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. El resultado e impacto social que la lectura literal y aislada de la regla contenida en el artículo 5º de la Constitución produce sobre el colectivo protegido por el factor de orientación sexual es incompatible con los objetivos que se buscan alcanzar a través de la realización de los mencionados principios. A esto se suma la inexistencia de razones que podrían ser tomadas en cuenta y que por ser tan poderosas pudieran derrotar el mandato de igualdad.

Lea también: ¡Fail! Fiscalía requirió prisión preventiva por un delito cuya pena máxima no supera los cuatro años

[Extracto del artículo “Sobre la compatibilidad del matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo con el ordenamiento constitucional peruano” publicado en la revista Foro Jurídico.]

Parwa Oblitas Angulo

En 2010, Óscar y Fidel contrajeron matrimonio en México, en 2012 iniciaron el trámite de reconocimiento de su matrimonio ante RENIEC, el cual fue declarado improcedente luego de tres meses. Por esa respuesta negativa iniciaron un proceso judicial de amparo. Ahora en 2017, tras una lucha de cinco años, el 7mo Juzgado Constitucional de Lima ordena el reconocimiento de su matrimonio, argumentando que el no hacerlo es un acto discriminatorio que atenta los derechos constitucionales, además en la sentencia se hace referencia al Estado Laico que debe ser respetado. Si RENIEC apela, será una traba más, igual la lucha continuará, por la comunidad LGTBI, por el amor.

Lea también: CNM decidirá en febrero si abre proceso disciplinario a «Sala Villa Stein» por caso de trata de personas

Beatriz Ramírez Huaroto

Muy bueno que la sentencia, aunque apelable, fundamente con argumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos su decisión de que RENIEC inscriba el matrimonio civil de uno de los activistas históricos fundadores del MHOL.

Lea también: La inclusión que tanto tardaba (comentarios a la reciente modificación del art. 323 del Código Penal sobre discriminación)

Paula Siverino Bavio 

El Código Civil es una ley que está por debajo de la Constitución, la cual no define el matrimonio y se debe interpretar conforme a parámetros de convencionalidad (tratados y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) que ya reconocen el derecho de las personas del mismo sexo a casarse y formar una familia. Si a una pareja le niego el reconocimiento de matrimonio por ser gay es un acto de discriminación por orientación sexual y está prohibido.

[Extracto del artículo publicado en el portal web Altavoz, intitulado “Los gays vienen marchando”.]

Lea también: D.L. 1323: Fortalecen lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género

Sandra Gutierrez Iquise

Muchas de las opiniones en contra de la resolución que reconoce el matrimonio celebrado en México entre Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, señalan que “el matrimonio homosexual no es un derecho” o “el Código Civil lo impide”. Ambas afirmaciones son falaces.

Lea también: ¿Es legítima la modificación al delito de discriminación (art. 323 del Código Penal) mediante el D.L. 1323?

En relación con la primera habría que precisar que la sentencia no establece que el matrimonio homosexual sea un derecho. Aduce que no reconocer el vínculo matrimonial constituiría una forma de discriminación por la orientación sexual de los demandantes, además de una vulneración al derecho al libre desarrollo a la personalidad y al bienestar, todos ellos con base constitucional y convencional. Por otro lado, la supuesta limitante del Código Civil tampoco resulta atendible, por la supremacía de la Constitución Política, de los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado peruano y las decisiones de tribunales internacionales que interpreten los DDHH (v.g. Corte IDH) sobre las normas legales (art. 55 y cuarta disposición final y transitoria de la Constitución).

Así pues, querer escudarse en la literalidad del artículo 234 del Código Civil no es posible en un Estado constitucional de Derecho como es el nuestro.

Lea también: ¿Cómo litigar en mi primer juicio oral? (Y no terminar con el cliente en la cárcel en el intento)

Mercedes Herrera Guerrero

Finalmente, una opinión en contra de la mencionada sentencia puede desprenderse del artículo de la doctora y profesora de la Universidad de Piura, Mercedes Herrera Guerrero, publicado en nuestro portal:  ¿Es legítima la modificación al delito de discriminación (art. 323 del Código Penal) mediante el D.L. 1323?

 

Comentarios: