Argentina: Corte Suprema declara inconstitucional enseñanza de religión en colegios

Los jueces de la Corte Suprema cuestionaron el artículo 49 de la Constitución provincial de Salta establezca el derecho de recibir educación religiosa en una escuela pública

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En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia argentina (órgano judicial máximo de ese país), declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Educación de Salta, que integraba, dentro de los horarios de clase, la educación religiosa a los planes de estudio escolares y establecía que los docentes deben contar con el aval de la respectiva autoridad religiosa, en este caso la católica apostólica romana.

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La controversia se suscitó cuando, como parte del reglamento (Disposición N° 45) de esta norma, se obligó a los padres de familia a entregar un formulario donde manifiesten si desean que sus hijos reciban educación religiosa y qué religión era la que profesaban. Ante ello, los jueces de la Corte Suprema cuestionaron el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir educación religiosa en una escuela pública. La Corte realizó un análisis del inciso ñ) del artículo 27 de la mencionada ley, que expresamente señala:

“(…) Son objetivos de la Educación Primaria en la provincia de Salta: (…) ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participaciónde sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa”.

Pese a que la provincia de Salta es una de las áreas con mayor influencia de la religión católica en el territorio argentino, la Corte ha señalado en su resolución que se está violando la privacidad y se vulnera la libertad de culto por “incluir la educación religiosa (católica) en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa”. Así, las protestas que iniciaron los padres de familia por el respeto a las distintas expresiones religiosas, rindieron sus frutos en una decisión histórica.

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El fallo estuvo precedido de una gran expectativa. Antes de tomar la mencionada decisión por mayoría, los jueces convocaron a audiencias públicas donde se discutieron los temas presentados por las partes, con la presencia de casi 50 amicus curiae. Al respecto, diversas voces se manifestaron a favor, pero una contraparte conservadora salió a las calles con el lema: “no saquemos a Dios de nuestras escuelas”. En 2010, la Asociación por los Derechos Civiles presentó un recurso en el que cuestionó el recorte a la libertad religiosa, que fue finalmente desestimado. Así llegó hasta la Corte Suprema de Justicia.

Pese a la defensa que se realizó durante las sucesivas audiencias, donde se escuchó a aquellos que abogaban por el respeto a la educación religiosa como ya se encontraba establecido; los argumentos no lograron convencer a la mayoría de los jueces. Inclusive la ministra de Educación de Salta, Analía Barruezo, sostuvo que la educación religiosa no era estrictamente obligatoria, por lo que los alumnos eran libres de matricularse o no en el respectivo curso. Al respecto la resolución señala que “aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales”.

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De este modo, se promueve la neutralidad y se elimina el direccionamiento de los educandos en cuanto a la opción religiosa que deseen asumir. En ese sentido, el pronunciamiento hace referencia a la posibilidad de que los escolares puedan recibir la instrucción religiosa fuera del horario normal de clases. Lo que no se podía seguir permitiendo eran casos, por ejemplo, como el de la escuela “René Favaloro”, donde se impuso como práctica obligatoria el rezo de la oración diaria, o que los niños no-católicos ante el dictado de la clase de religión deban salir de clase.

En conclusión, la declaratoria de inconstitucionalidad de ambas disposiciones (Ley y su reglamento), se debe a que la currícula de educación religiosa era eminentemente católica y no cabía lugar a la pluralidad. Esto resulta discriminatorio para las minorías religiosas y el derecho humano de escoger libremente un credo. El único voto disidente fue de Horacio Rosatti, pues a su parecer, la educación religiosa en las escuelas públicas primarias prevista en la Ley de Educación de Salta solo demuestra las características particulares de la región y su estrecha relación con el catolicismo.

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