Acuerdo 4-2017-SPS-CSJLL: Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica SINOE para cualquier actuación judicial por todas las partes

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Giammpol Taboada Pilco

Acuerdo: Los Jueces de primera y segunda instancia requerirán la casilla electrónica SINOE en todo requerimiento o disposición fiscal, así como en toda solicitud de las partes presentada al órgano jurisdiccional. Si se omite consignar la casilla electrónica, el Juez otorgará el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, aplicarse multa conforme al artículo 292° de la LOPJ, y remitirse copias al Colegio de Abogados respectivo, al Órgano de Control del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, para fines disciplinarios, según sea la parte apercibida.


 

ACUERDO N° 4-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

1. Tema: Obligatoriedad del uso de la casilla electrónica SINOE para cualquier actuación judicial por todas las partes en el proceso penal, bajo responsabilidad.

2. Base legal: Artículo 155-B de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorporado por la Ley N° 30229 prescribe: “es un requisito de admisibilidad que las partes procesales consignen en sus escritos postulados la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, extendiéndose dicho requisito al apersonamiento de cualquier tercero en el proceso.” Artículo155-D de la LOPJ prescribe: “Los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales deben consignar una casilla electrónica, la cual es asignada por el poder judicial sin excepción alguna (…)”.

3. Base jurisprudencial: STC N° 62-2012-Q/TC-Piura del 11/08/2014, caso Héctor Leónidas Samamé Piedra, consideró la validez de la notificación electrónica que se “cuelga” en la página web [fundamento 5]. Casación Laboral N° 2906-2012-Junin del 13/05/2013, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, caso María Cristina Adarmes Velas, consideró que la notificación electrónica, está basado en la digitalización de las resoluciones y anexos que son emitidos por los juzgados y salas laborales, que posteriormente son notificados a una casilla electrónica con la misma efectividad que la notificación con cédulas de papel, y la cual permite a las partes procesales representadas por sus abogados, quienes previamente consignaron su casilla electrónica en el escrito y la contestación de la demanda, conocer de manera oportuna e inmediata el contenido de autos y decretos expedidos en el proceso; resaltando además el hecho de que el acceso de los abogados a las casillas electrónicas, tanto para su creación vía Wed del Poder Judicial así como para su consulta, es gratuito [fundamento 2].

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4. Fundamentación: La realización de audiencias y diligencias en el proceso penal depende de las notificaciones a las partes, por lo que, a efecto de superar las deficiencias de las notificaciones físicas resulta esencial la utilización de la notificación electrónica a través de la casilla electrónica, la misma que está regulada como obligatoria en el artículo 155° de la LOPJ, la cual permitirá la realización efectiva del acto procesal a través de una comunicación oportuna y segura a las partes, la cual además es altamente utilizada por ejemplo en el proceso laboral, generando un significativo ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero del Estado (principio de economía procesal).

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5. Acuerdo: Los Jueces de primera y segunda instancia requerirán la casilla electrónica SINOE en todo requerimiento o disposición fiscal, así como en toda solicitud de las partes presentada al órgano jurisdiccional. Si se omite consignar la casilla electrónica, el Juez otorgará el plazo perentorio de veinticuatro (24) horas para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito, aplicarse multa conforme al artículo 292° de la LOPJ, y remitirse copias al Colegio de Abogados respectivo, al Órgano de Control del Ministerio Público y del Ministerio de Justicia, para fines disciplinarios, según sea la parte apercibida.

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6. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de la ciudad de Trujillo.-

Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad

 

Comentarios:
Abogado con maestría y doctorado en Derecho. Docente de postgrado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal en la Universidad Antenor Orrego (Trujillo), Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (Lambayeque), Universidad Santiago Antúnez de Mayolo (Huaraz), Universidad San Pedro (Chimbote), Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (Tacna), Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima). Juez Superior Titular de La Libertad. Ha publicado los libros Constitución Política del Perú de 1993. 1000 jurisprudencias del Tribunal Constitucional (2013); Jurisprudencia y buenas prácticas en el nuevo Código Procesal Penal (2009; 2010); y Jurisprudencia vinculante y actualizada del hábeas corpus (2010).